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	<title>cambio de nombre moto Archivos - Gestoría de Tráfico Masaga</title>
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	<description>Gestoria de tráfico en Barcelona</description>
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		<title>Cambio de titularidad de un coche por fallecimiento del titular</title>
		<link>https://www.gestoriamasaga.es/blog-trafico/podemos-transferir-vehiculo-nombre-una-persona-ya-fallecida/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Masaga gestion]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 12 Mar 2026 11:07:42 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog de tráfico]]></category>
		<category><![CDATA[cambio de nombre coche]]></category>
		<category><![CDATA[cambio de nombre moto]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Cuando el titular de un vehículo fallece, es obligatorio actualizar la titularidad antes de poder conducirlo, venderlo o darlo de baja. El trámite implica una parte hereditaria (ante Hacienda) y una parte administrativa (ante la DGT), y el orden en que se hacen las cosas importa. Hacerlo mal puede bloquear el proceso o generar responsabilidades [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://www.gestoriamasaga.es/blog-trafico/podemos-transferir-vehiculo-nombre-una-persona-ya-fallecida/">Cambio de titularidad de un coche por fallecimiento del titular</a> aparece primero en <a href="https://www.gestoriamasaga.es">Gestoría de Tráfico Masaga</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Cuando el titular de un vehículo fallece, es obligatorio actualizar la titularidad antes de poder conducirlo, venderlo o darlo de baja. El trámite implica una parte hereditaria (ante Hacienda) y una parte administrativa (ante la DGT), y el orden en que se hacen las cosas importa. Hacerlo mal puede bloquear el proceso o generar responsabilidades para quien use el coche mientras no está regularizado.</p>
<p>En Gestoría Masaga gestionamos a diario <a title="Cambiar titularidad de vehículo de persona fallecida" href="https://www.gestoriamasaga.es/cambiar-titularidad-vehiculo-persona-fallecida/">cambios de nombre de vehículos de personas fallecidas</a>, tanto en Barcelona como online. Conocemos los bloqueos más frecuentes y los casos que complican el trámite, como herencias sin testamento, varios herederos o vehículos con cargas pendientes.</p>
<p><span id="more-4281"></span></p>
<h2>¿Es obligatorio cambiar el titular del coche cuando alguien fallece?</h2>
<p>Sí. Mientras el vehículo siga a nombre del fallecido, quien lo use asume las responsabilidades del titular: multas, ITV, seguro e IVTM (Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica). La DGT no transfiere automáticamente la titularidad por el hecho del fallecimiento, así que la gestión la deben iniciar los herederos.</p>
<p>Circular con un coche a nombre de un fallecido puede generar complicaciones en caso de accidente, sanción o siniestro. Las aseguradoras suelen cubrir el vehículo durante un período de gracia tras el fallecimiento del titular, pero esa cobertura tiene límites que conviene verificar con la compañía.</p>
<h2>Plazos: cuánto tiempo puede estar un coche a nombre de un fallecido</h2>
<p>La DGT establece dos plazos que los herederos deben respetar:</p>
<ul>
<li><strong>90 días desde el fallecimiento</strong> para notificar a Tráfico y solicitar la custodia provisional del vehículo si aún no hay adjudicatario definitivo.</li>
<li><strong>90 días desde la fecha de adjudicación</strong> que figure en el documento hereditario para completar el cambio de titularidad definitivo.</li>
</ul>
<p>Si nadie notifica el fallecimiento en los primeros 90 días y el vehículo sigue circulando, se asumen todos los riesgos legales y administrativos del titular. No hay una sanción específica por el retraso en el cambio de titularidad hereditaria, pero las consecuencias prácticas (multas al difunto, problemas de seguro, responsabilidad civil) hacen que regularizar cuanto antes sea la opción más sensata.</p>
<h2>Transmisión provisional y transmisión definitiva: cuál necesitas</h2>
<p>Este es el punto que más confusión genera y que el artículo que estás leyendo cubre en detalle porque marca toda la diferencia en el proceso.</p>
<p>Existen dos modalidades para transferir un vehículo por fallecimiento, y la que corresponde depende de si ya hay un heredero designado o si la herencia aún está sin resolver:</p>
<h3>Transmisión provisional: cuando aún no hay adjudicatario</h3>
<p>Si la herencia no está resuelta todavía, la DGT permite inscribir a un <strong>depositario provisional</strong>, que asume la custodia legal del vehículo mientras se tramita. Esta persona queda anotada en el Registro de Vehículos con la mención: <em>«En poder hasta su adjudicación hereditaria de…»</em> seguida de sus datos.</p>
<p>El depositario provisional asume desde ese momento las obligaciones del titular: ITV en vigor, seguro obligatorio, pago del IVTM y responsabilidad por multas. No es el propietario, pero sí el responsable a todos los efectos mientras dure la situación.</p>
<p>La documentación necesaria para la transmisión provisional es:</p>
<ul>
<li>Impreso oficial de solicitud de transmisión por herencia (disponible en la DGT).</li>
<li>Certificado de defunción o libro de familia con la defunción registrada.</li>
<li>DNI del solicitante y del titular fallecido.</li>
<li>Declaración responsable firmada por quien solicita la custodia.</li>
<li>Permiso de circulación del vehículo.</li>
<li>Ficha técnica o tarjeta ITV.</li>
<li>Justificante de pago de la tasa de la DGT.</li>
</ul>
<h3>Transmisión definitiva: cuando ya hay heredero adjudicado</h3>
<p>Cuando la herencia está resuelta y hay un adjudicatario concreto del vehículo, se tramita directamente el <strong>cambio de titularidad definitivo</strong>. Este es el trámite que pone el coche a nombre del heredero de forma permanente y permite obtener el nuevo permiso de circulación.</p>
<p>Para este trámite, además de los documentos del vehículo, es imprescindible haber liquidado previamente el <strong>Impuesto de Sucesiones y Donaciones</strong> ante Hacienda. Sin el justificante de pago, exención o no sujeción del impuesto, la DGT no completa el cambio de titular.</p>
<h2>Documentación necesaria para el cambio de titular por fallecimiento</h2>
<p>La documentación varía según si hay testamento o no y según el número de herederos. Este es el listado completo para la transmisión definitiva:</p>
<p><strong>Documentación del heredero:</strong></p>
<ul>
<li>DNI, NIE o pasaporte en vigor del nuevo titular.</li>
<li>Impreso oficial de solicitud de cambio de titularidad (formulario DGT).</li>
<li>Declaración responsable de cambio de titularidad por fallecimiento (modelo DGT).</li>
</ul>
<p><strong>Documentación de la herencia:</strong></p>
<ul>
<li>Certificado de defunción del titular fallecido.</li>
<li>Si hay testamento: escritura notarial de adjudicación de herencia o testamento con cuaderno particional donde conste la adjudicación del vehículo.</li>
<li>Si no hay testamento: declaración de herederos realizada ante notario, más el acuerdo entre herederos si son varios.</li>
<li>Certificado de últimas voluntades (opcional pero recomendable para acreditar la condición de heredero).</li>
</ul>
<p><strong>Documentación fiscal:</strong></p>
<ul>
<li>Justificante del pago, exención o no sujeción del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (sellado por Hacienda autonómica).</li>
</ul>
<p><strong>Documentación del vehículo:</strong></p>
<ul>
<li>Permiso de circulación original.</li>
<li>Ficha técnica o tarjeta ITV.</li>
<li>Justificante del IVTM del año en curso o del año anterior.</li>
<li>Justificante de pago de la tasa de la DGT (55,70 € para turismos).</li>
</ul>
<h2>Cambio de titularidad por fallecimiento sin testamento</h2>
<p>Sin testamento, el proceso es posible pero requiere un paso previo: obtener la <strong>declaración de herederos notarial</strong>, que acredita quiénes son los herederos legítimos según el orden sucesorio legal. Este trámite lo gestiona un notario y tiene un coste propio.</p>
<p>Una vez obtenida la declaración de herederos, el proceso en la DGT es el mismo que con testamento. Si hay varios herederos y el vehículo no puede dividirse, deben acordar por escrito quién se queda con el coche o, si optan por venderlo, quién actúa como titular provisional hasta la venta.</p>
<p>En Gestoría Masaga tramitamos con frecuencia este tipo de casos, especialmente cuando hay varios hermanos herederos y necesitan un acuerdo documentado antes de poder avanzar con Tráfico.</p>
<h2>Vehículo con denegatoria por fallecimiento: qué significa</h2>
<p>Esta mención aparece en el Registro de Vehículos cuando se ha comunicado el fallecimiento del titular pero aún no se ha completado el cambio de titularidad definitivo. Significa que el vehículo está <strong>bloqueado para cualquier transferencia</strong> hasta que los herederos aporten la documentación hereditaria completa.</p>
<p>Si ves esta anotación en un informe de la DGT, lo que toca es regularizar la herencia del vehículo con la documentación correspondiente. No es un problema insalvable, pero sí requiere aportar los justificantes que acrediten la adjudicación y el pago del impuesto. En estos casos, contar con una gestoría que conozca bien el proceso evita visitas innecesarias a Tráfico.</p>
<h2>Costes del cambio de nombre de un coche por fallecimiento</h2>
<p>Los gastos principales son tres, y el más variable es el impuesto:</p>
<div style="max-width: 100%; min-width: 0; overflow: auto;">
<table>
<thead>
<tr>
<th>Concepto</th>
<th>Quién lo paga</th>
<th>Importe orientativo</th>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>Impuesto de Sucesiones y Donaciones</td>
<td>Heredero</td>
<td>Variable según CCAA y valor del vehículo (puede ser cero con bonificaciones)</td>
</tr>
<tr>
<td>Tasa DGT (cambio de titularidad turismo)</td>
<td>Heredero</td>
<td>55,70 €</td>
</tr>
<tr>
<td>Declaración de herederos notarial (si no hay testamento)</td>
<td>Heredero</td>
<td>Variable según notaría</td>
</tr>
<tr>
<td>Gestoría (opcional)</td>
<td>Según acuerdo</td>
<td>Variable según complejidad</td>
</tr>
</tbody>
</table>
</div>
<p>El Impuesto de Sucesiones depende de la comunidad autónoma del fallecido y del valor del vehículo. En algunas comunidades como Cataluña existen bonificaciones significativas para herencias entre familiares directos, por lo que el importe real puede ser muy inferior al tipo general o incluso cero. Conviene consultar la normativa autonómica específica antes de calcular el coste total.</p>
<h2>Qué hacer con el coche si ningún heredero quiere quedárselo</h2>
<p>Si ningún heredero desea el vehículo, hay dos opciones principales:</p>
<ul>
<li><strong>Venderlo a un tercero:</strong> el proceso requiere primero inscribir el coche a nombre de un heredero (transmisión definitiva), y después realizar la compraventa ordinaria. No es posible vender directamente desde el nombre del fallecido.</li>
<li><strong>Darlo de baja definitiva:</strong> los herederos pueden llevar el vehículo a un centro de tratamiento autorizado (desguace) y solicitar la baja definitiva ante la DGT. La documentación requerida es el permiso de circulación, la ficha técnica, el certificado de defunción y el DNI del heredero que entrega el vehículo.</li>
</ul>
<p>También existe la <strong>baja temporal</strong> si los herederos quieren conservar el vehículo sin usarlo mientras resuelven la herencia. Esta opción evita el pago del IVTM mientras el coche no circula.</p>
<p><img fetchpriority="high" decoding="async" title="Gestión del cambio de nombre de coche de persona fallecida" src="https://www.gestoriamasaga.es/wp-content/uploads/2024/12/Contrato-coche.jpg" alt="Documentación para el cambio de titularidad de coche por fallecimiento" width="1000" height="1500" /></p>
<h2>Quién puede gestionar el trámite y cómo hacerlo</h2>
<p>El trámite lo pueden realizar los herederos legales directamente, presencialmente en la Jefatura Provincial de Tráfico o a través de la Sede Electrónica de la DGT con certificado digital o DNIe. Si el heredero no puede o no quiere gestionarlo en persona, puede autorizar a una gestoría para que lo tramite en su nombre.</p>
<p>En Gestoría Masaga gestionamos este trámite de forma <strong>online y presencial</strong> para particulares de Barcelona y del resto de España. Si tienes dudas sobre qué documentación necesitas según tu caso concreto (con testamento, sin testamento, varios herederos, vehículo con cargas), contacta con nosotros en el <strong>936 316 232</strong> y te orientamos sin compromiso.</p>
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			</item>
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		<title>Formas para hacer una transferencia rápida y eficaz</title>
		<link>https://www.gestoriamasaga.es/blog-trafico/formas-una-transferencia-rapida-eficaz/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Masaga gestion]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 30 Aug 2022 07:19:22 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog de tráfico]]></category>
		<category><![CDATA[cambio de nombre coche]]></category>
		<category><![CDATA[cambio de nombre moto]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Formas para hacer una transferencia rápida y eficaz Uno de los principales dolores de cabeza a la hora de comprar un coche o una moto de segunda mano es la transferencia de la propiedad. Si compras un vehículo a un concesionario, el asunto se simplifica; será el concesionario quien se encargará de todos los trámites [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Formas para hacer una transferencia rápida y eficaz Uno de los principales dolores de cabeza a la hora de comprar un coche o una moto de segunda mano es la <strong>transferencia de la propiedad</strong>.</p>
<p>Si compras un vehículo a un concesionario, el asunto se simplifica; será el concesionario quien se encargará de todos los trámites legales y burocráticos.</p>
<p>Sin embargo, si se trata de una venta entre particulares, te aconsejamos que tomes nota de los pasos necesarios. De esta forma lograrás completar el proceso con facilidad.</p>
<p>Al final de la negociación se firmará el contrato de venta, que es un requisito previo para la transferencia del coche usado en cuestión.</p>
<h2>¿Qué tener en cuenta antes de hacer una transferencia de vehículo?</h2>
<p>Según la DGT, para que se pueda hacer una transferencia del vehículo, este tiene que estar <strong>en situación de alta administrativa</strong> y <a href="https://sede.dgt.gob.es/es/vehiculos/transferencias-de-vehiculos/cambio-titularidad-vehiculo/index.shtml">cumplir los requisitos</a> indicados a continuación:</p>
<ul>
<li>Haber abonado el <strong>Impuesto de Circulación del año anterior</strong>.</li>
<li>Haber <strong>pagado</strong> el importe de las <strong>posibles sanciones impuestas</strong> por infracciones del vehículo.</li>
<li>Ser <strong>libre de cualquier limitación de disposición</strong> (reserva de dominio) que se tenga inscrita en el Registro de Bienes Muebles, salvo consentimiento expreso de la Financiera o subrogación por parte del comprador.</li>
<li>Ser <strong>libre de precintos y embargos</strong> o documento firmado por el comprador en el que confirma que es conocedor de la situación de embargo o precinto del vehículo.</li>
</ul>
<h2>Documentos necesarios para hacer una transferencia</h2>
<p><img decoding="async" class="size-full wp-image-9124 aligncenter" src="https://www.gestoriamasaga.es/wp-content/uploads/2018/04/documentacion-para-realizar-la-transferencia.jpg" alt="documentación para realizar la transferencia" width="750" height="500" srcset="https://www.gestoriamasaga.es/wp-content/uploads/2018/04/documentacion-para-realizar-la-transferencia.jpg 750w, https://www.gestoriamasaga.es/wp-content/uploads/2018/04/documentacion-para-realizar-la-transferencia-300x200.jpg 300w, https://www.gestoriamasaga.es/wp-content/uploads/2018/04/documentacion-para-realizar-la-transferencia-705x470.jpg 705w" sizes="(max-width: 750px) 100vw, 750px" /></p>
<p>Se podría pensar que hacer una transferencia consiste solamente en intercambiar el bien por el dinero, no obstante, si nos paramos a pensar, las razones de índole legal y de seguridad son evidentes. Imagina que el coche que vendiste y sigue a tu nombre se ve implicado en un robo o un crimen. Las autoridades se dirigirán a ti para pedirte explicaciones, puesto que oficialmente el vehículo es tuyo todavía. Por estas razones, es necesario formalizar la <strong>transferencia a través de un contrato</strong>. Para la transferencia de la propiedad, se requiere:</p>
<ul>
<li><strong>Certificado original de propiedad del vehículo</strong>.</li>
<li><strong>Fotocopia y original del documento de identidad</strong> del comprador y del vendedor.</li>
<li>Cualquier declaración sustitutiva en la que el <strong>comprador declare su residencia</strong>, si es diferente de la indicada en el documento de identidad.</li>
<li>El <strong>contrato</strong> de compraventa del vehículo debe estar <strong>firmado por ambas partes</strong>, tanto por el comprador como por el vendedor en cada una de las hojas que lo componen)</li>
<li>El <strong>comprador tiene que quedarse con una fotocopia del DNI, NIF o Tarjeta de Residencia del vendedor</strong>.</li>
<li>Es conveniente que en el contrato se incluya la <strong>fecha y hora exacta en que se entrega el vehículo</strong>,  pues las multas que puedan darse, llegarán al titular que fuera en ese momento.</li>
<li>Antes de realizar el cambio de titularidad habrá que <strong>justificar el pago, exención o no sujeción del impuesto de transmisiones patrimoniales</strong> (modelo 620 o modelo 621 según corresponda) en la comunidad autónoma en la que se tenga el domicilio fiscal.</li>
</ul>
<h2>¿Cómo tiene que proceder el vendedor?</h2>
<p>Como hemos dicho, una transferencia de vehículos te protege de posibles percances que puedas tener en el futuro.    Para garantizar que el procedimiento se cumpla correctamente, se pide al comprador que, antes de que pasen dos semanas, <strong>envíe una copia del permiso de circulación a tu nombre</strong>. De no ocurrir, <strong>deberás acercarte a una jefatura de Tráfico a fin de informar sobre la transferencia del vehículo y efectuar el trámite de notificación de venta</strong>.</p>
<h2>¿Cómo tiene que proceder el comprador?</h2>
<p>El comprador tiene que <strong>inscribir el vehículo comprado en el  Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico</strong> (DGT). Si has realizado la gestión con:</p>
<ul>
<li><strong>Una agencia</strong>: lo normal es que ellos sean los que se encarguen de los trámites, aquí te entregarán la Tarjeta de Inspección Técnica del Vehículo (ITV) y el permiso de circulación, todo a tu nombre.</li>
<li><strong>Un particular</strong>: para ello tienes que quedarte con una fotocopia del contrato de compraventa y del documento de identidad del dueño anterior, además de la solicitud del cambio de titularidad y los documentos del coche (Tarjeta ITV, permiso de circulación y recibo del pago del impuesto municipal del año previo a la negociación).</li>
</ul>
<p>Finalmente, tendrás que <strong>pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales</strong> y pedir cita en una Jefatura de Tráfico a fin de abonar las tasas que correspondan y hacer entrega de la documentación precisa para el cambio de titularidad.    En caso de que no tengas tiempo o ganas de hacerlo tú, en <a href="https://www.gestoriamasaga.es/">Gestoría Masaga</a> <strong>estamos para ayudarte</strong>, puesto que por un precio económico, <strong>nos encargamos de manera rápida y eficaz del papeleo</strong>.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.gestoriamasaga.es/blog-trafico/formas-una-transferencia-rapida-eficaz/">Formas para hacer una transferencia rápida y eficaz</a> aparece primero en <a href="https://www.gestoriamasaga.es">Gestoría de Tráfico Masaga</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Contrato para la compra y venta de una moto (2ª parte)</title>
		<link>https://www.gestoriamasaga.es/blog-trafico/contrato-la-compra-venta-una-moto-2a-parte/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Masaga gestion]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 27 Sep 2017 17:23:26 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog de tráfico]]></category>
		<category><![CDATA[cambio de nombre moto]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Seguimos con la segunda parte del contrato para compra y venta de una moto desde tu gestoría de confianza, Gestoría Masaga: Precauciones antes de firmar el documento de compraventa Lo mejor es que los contratos de compraventa de vehículos se firmen en persona cara a evitar las estafas en la venta de todo tipo de [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Seguimos con la segunda parte del contrato para compra y venta de una moto desde tu gestoría de confianza, <a href="https://www.gestoriamasaga.es">Gestoría Masaga</a>:</p>
<h3>Precauciones antes de firmar el documento de compraventa</h3>
<p>Lo mejor es que los contratos de compraventa de vehículos se firmen en persona cara a evitar las estafas en la venta de todo tipo de motos o coches, algo que es muy frecuente y que ha aumentado con la llegada de Internet. No debemos fiarnos de compradores que no puedan reunirse de forma presencial o que ofrezcan pagar más de lo que se haya estipulando o hablen de enviar dinero online (que son muy útiles para pagos entre amigos o familiares, pero no con desconocidos).</p>
<p><strong>No debes hacer el pago si antes no has podido probar o revisar tu vehículo</strong>. Vas a tener hasta 6 meses de garantía para proceder a realizar una reclamación al vendedor de lo que se suele llamar como «vicios ocultos» o problemas que no hayan tenido la información debida. Algo que tienes que hacer sí o sí, es revisar bien el vehículo, pues no vas a poder reclamar los problemas que existan en el momento de comprar. Puedes añadir la hora, además del día y fecha donde se firma el contrato. Esta es la manera en que puedes evitar problemas de multas en el futuro.</p>
<p>Deben constar los datos del vehículo que se traspase, debiendo ser muy detallados, desde los kilómetros que se han recorrido, al uso que dice haber dado el vendedor. Igualmente, tienes que hacer constar el estado del vehículo, para así evitar reclamaciones posteriores o poder contar con el derecho de poner una demanda a la otra parte en caso de que oculte información. Algo que se suele hacer habitualmente es adjuntar en un anexo, la descripción de un mecánico en el que confíes.</p>
<p>El contrato de compraventa de motos, tienes que hacer constar el precio del vehículo libre de cargas, puesto que de no ser así, el comprador siempre va a poder reclamar. Se incluirá además el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (Modelo 620 ITP), el cuál suele oscilar sobre un 4% del valor de la moto, dependiendo de la Comunidad. El pago va a corresponder al comprador. Ten en cuenta que Hacienda hace unas tablas donde viene el valor de los vehículos, especificando los modelos por años y cilindrada de las motos, por lo que reducir el valor de las mismas para pagar menos, además de ser fraudulento, no es la mejor idea.</p>
<p>Resumen de los papeles que tienes que aportar además del contrato vendedor y comprador:</p>
<ul>
<li>Permiso de circulación, tanto el original como la fotocopia</li>
<li>La tarjeta de la ITV en vigor</li>
<li>Último justificante de haber pagado el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica</li>
<li>DNI de comprador y vendedor, donde se entrega original y fotocopia</li>
</ul>
<p>Una vez se ha rellenado el contrato queda el cambio de nombre:</p>
<p><strong>El comprador, después de firmado el contrato, tiene 15 hábiles a la hora de hacer un cambio del nombre del vehículo y notificárselo a la persona vendedora</strong>. Esto puede también redactarse en el contrato, por ejemplo para siniestros que se puedan ocasionar. Podemos hacer esto en cualquier Jefatura de Tráfico pidiendo cita previa y pagando la tasa de 53,40 euros para la totalidad de los vehículos y de 26,70 euros en caso de que sean ciclomotores. La cita la puedes pedir en este <a href="https://sede.dgt.gob.es/es/tramites-y-multas/cita-previa/jefaturas/">enlace</a></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Contrato para la compra y venta de una moto (1ª parte)</title>
		<link>https://www.gestoriamasaga.es/blog-trafico/contrato-la-compra-venta-una-moto-1a-parte/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Masaga gestion]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 25 Sep 2017 17:07:12 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog de tráfico]]></category>
		<category><![CDATA[cambio de nombre moto]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Si estás pensando en comprar o vender tu moto, en Gestoria Masaga queremos contarte todos los pasos que tienes que seguir y cómo debe ser el contrato de compraventa para cumplir todos los requisitos que pide la ley. Lo primero que hay que tener en cuenta a la hora de comprar o vender una moto [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://www.gestoriamasaga.es/blog-trafico/contrato-la-compra-venta-una-moto-1a-parte/">Contrato para la compra y venta de una moto (1ª parte)</a> aparece primero en <a href="https://www.gestoriamasaga.es">Gestoría de Tráfico Masaga</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Si estás pensando en comprar o vender tu moto, en Gestoria <a href="https://www.gestoriamasaga.es">Masaga</a> queremos contarte todos los pasos que tienes que seguir y cómo debe ser el contrato de compraventa para cumplir todos los requisitos que pide la ley.</p>
<p>Lo primero que hay que tener en cuenta a la hora de comprar o vender una moto de segunda mano hay que realizar un contrato de compraventa. Hablamos de un documento de tipo leal capaz de demostrar que se hizo el intercambio. El contrato es la garantía de que tanto comprador como vendedor del vehículo puedes evitar abusos y estafas, de forma especial cuando la transacción se realice entre desconocidos.</p>
<h3>Acreditación del titular del vehículo y de que está libre de cargas</h3>
<p>Algo que debes tener claro, es que el vendedor tiene que ser verdaderamente el propietario de la moto que se vende. En caso de que no sea así, por muy bien hecho que se realice el contrato, no va a tener validez. Si la persona vendedora es un intermediario, no pasa nada, pero debe aparecer el titular del vehículo en algún papel en caso de que haya que reclamar.</p>
<p>A la hora de acreditar a los titulares de los vehículos, solo necesita contrastar el DNI o NIE con el Permiso de Circulación expedido por la Dirección General de Tráfico <a href="http://www.dgt.es">(DGT)</a> o la Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos, la cual expide el Ministerio de Industria.</p>
<p>Otra de las opciones es realizar una consulta al Registro de Vehículos de la DGT, que es público, tanto para los interesados como a terceros.  El documento tiene que tener la titularidad del vehículo. Se puede solicitar online cuando tengas DNI electrónico o certificado digital. Es posible también solicitar el documento de forma presencial si rellenas una solicitud. Hay que indicar el motivo por el que vas a necesitarlo, (aquí es una compraventa) y necesitas el DNI. El trámite va a costar 8,30 euros y no admite el pago en metálico, por lo que mejor estate seguro de que lleves la tarjeta de crédito o débito.</p>
<p>Otro tema importante es que en el informe tienen que constar las cargas o gravámenes con los que cuenta el vehículo. Esto tiene bastante importancia en el caso de que la moto acumule multas por impago o un crédito. Esto tiene mucha importancia, ya que de ser esto cierto, tendrías que hacerte cargo de las deudas que tengas antes de que puedas poner la moto a tu nombre. Por lo tanto, asegúrate de que el vehículo está libre de cargas y pide al comprador que se haga una declaración de acuerdo a una moto que no tiene cargas ni gravámenes.</p>
<p>Existen una serie de puntos importantes que deben estar en un contrato de compraventa de moto o ciclomotor</p>
<ul>
<li>En primer lugar, imprime un contrato de compraventa de motor en Word o PDF.</li>
<li>Léelo tranquilo. En caso de que no estés de acuerdo con alguno de los puntos, modifícalo.</li>
<li>No debes firmar nada que no sea cierto. Antes de eso, siempre cuentas con la opción de posponer el cierre del acuerdo antes de solucionar el tema.</li>
</ul>
<p>MUCHO <strong>OJO:</strong> el intercambio de dinero y del vehículo solo se realizarán en cuanto las dos partes estén de acuerdo con el contrato de compraventa y se haya firmado. Comprador y vendedor cada uno tienen que quedarse con una copia del contrato con una fotocopia del DNI, NIE o pasaporte de la otra persona.</p>
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