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	<title>cambio de nombre moto Archivos - Gestoría de Tráfico Masaga</title>
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	<description>Gestoria de tráfico en Barcelona</description>
	<lastBuildDate>Fri, 31 Jul 2026 10:43:05 +0000</lastBuildDate>
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		<title>Cambio de titularidad de un coche por fallecimiento del titular</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Masaga gestion]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 12 May 2026 10:07:42 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog de tráfico]]></category>
		<category><![CDATA[cambio de nombre coche]]></category>
		<category><![CDATA[cambio de nombre moto]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Cuando el titular de un vehículo fallece, es obligatorio actualizar la titularidad antes de poder conducirlo, venderlo o darlo de baja. El trámite tiene dos partes que muchos herederos confunden: una hereditaria y fiscal (ante Hacienda) y otra administrativa (ante la DGT), y el orden en que se hacen las cosas determina que el proceso [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://www.gestoriamasaga.es/blog-trafico/podemos-transferir-vehiculo-nombre-una-persona-ya-fallecida/">Cambio de titularidad de un coche por fallecimiento del titular</a> aparece primero en <a href="https://www.gestoriamasaga.es">Gestoría de Tráfico Masaga</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Cuando el titular de un vehículo fallece, es obligatorio actualizar la titularidad antes de poder conducirlo, venderlo o darlo de baja. El trámite tiene dos partes que muchos herederos confunden: una hereditaria y fiscal (ante Hacienda) y otra administrativa (ante la DGT), y <strong>el orden en que se hacen las cosas determina que el proceso avance o se bloquee</strong>. Hacerlo en el orden equivocado puede paralizar el expediente o generar responsabilidades para quien use el coche mientras no está regularizado.</p>
<p>Esta guía recorre el proceso completo en 2026: los plazos, las dos vías posibles según si ya hay un heredero adjudicado, la documentación con o sin testamento, los costes reales y qué hacer si nadie quiere el vehículo. En Gestoría Masaga tramitamos estos casos a diario, tanto en <a title="Gestoría de vehículos y trámites de tráfico en Barcelona" href="https://www.gestoriamasaga.es/">Barcelona como online</a>, y conocemos los bloqueos más frecuentes: herencias sin testamento, varios herederos o vehículos con cargas pendientes.</p>
<p><span id="more-4281"></span></p>
<h2>¿Es obligatorio cambiar el titular del coche cuando alguien fallece?</h2>
<p>Sí. Mientras el vehículo siga a nombre del fallecido, quien lo use asume las responsabilidades del titular: multas, ITV, seguro e IVTM (Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica). <strong>La DGT no transfiere la titularidad de forma automática por el fallecimiento</strong>, así que la gestión la deben iniciar los herederos o quien tenga el coche a su cargo.</p>
<p>Circular con un coche a nombre de una persona fallecida puede complicar cualquier accidente, sanción o siniestro. Las aseguradoras suelen mantener la cobertura durante un periodo tras el fallecimiento del titular, <strong>pero esa cobertura tiene límites que conviene confirmar con la compañía</strong> antes de seguir usando el vehículo.</p>
<h2>Plazos: cuánto tiempo puede estar un coche a nombre de un fallecido</h2>
<p>La normativa de vehículos fija dos plazos de noventa días que deben respetarse, según el momento del proceso:</p>
<ul>
<li><strong>90 días desde el fallecimiento</strong> para comunicar la situación a Tráfico y solicitar la custodia provisional del vehículo, si todavía no hay un heredero adjudicado.</li>
<li><strong>90 días desde la fecha de adjudicación</strong> que conste en el documento hereditario para completar el cambio de titularidad definitivo.</li>
</ul>
<p>Estos plazos figuran en el Reglamento General de Vehículos y los recoge la propia sede electrónica de la DGT en sus dos procedimientos por fallecimiento. <strong>Circular con el coche a nombre del fallecido fuera de plazo te expone a las consecuencias del retraso</strong> (multas dirigidas al difunto, problemas con el seguro, responsabilidad civil) y a una posible sanción por no comunicar el cambio de titularidad, por lo que regularizar cuanto antes es siempre lo más sensato.</p>
<h2>Las dos vías de la DGT: custodia provisional y transferencia definitiva</h2>
<p>Este es el punto que más confusión genera, y el que marca toda la diferencia. La DGT distingue dos procedimientos por fallecimiento según si <strong>ya hay un heredero adjudicado o la herencia sigue sin repartir</strong>.</p>
<h3>Sin adjudicatario todavía: la custodia provisional</h3>
<p>Si la herencia aún no está resuelta, la persona que tiene el coche a su cargo puede inscribirse como <strong>custodio provisional</strong> y obtener una autorización provisional de circulación a su nombre. En el Registro de Vehículos queda la anotación <em>«En poder hasta su adjudicación hereditaria de&#8230;»</em> seguida de sus datos.</p>
<p>El custodio provisional asume desde ese momento las obligaciones del titular: ITV en vigor, seguro obligatorio, pago del IVTM y responsabilidad por las multas. No es el propietario, pero sí el responsable a todos los efectos mientras dure la situación. <strong>Esta anotación conlleva una tasa de la DGT propia y más reducida (la tasa 4.1, de 8,67 € en 2026)</strong>, distinta de la tasa de la transferencia definitiva, porque se trata de una autorización provisional y no del cambio de titular definitivo.</p>
<p>La documentación habitual para la custodia provisional es:</p>
<ul>
<li>Impreso oficial de solicitud (disponible en la DGT).</li>
<li>Certificado de defunción o libro de familia con la defunción registrada.</li>
<li>DNI del solicitante y del titular fallecido.</li>
<li>Declaración responsable firmada por quien solicita la custodia.</li>
<li>Permiso de circulación del vehículo.</li>
<li><a title="Qué es la ficha técnica, sus datos y el número de bastidor" href="https://www.gestoriamasaga.es/blog-trafico/ficha-tecnica-de-vehiculo-gestoria-barcelona/">Ficha técnica o tarjeta ITV</a> del vehículo.</li>
<li>Justificante del pago de la tasa de la DGT.</li>
</ul>
<h3>Con heredero adjudicado: la transferencia definitiva</h3>
<p>Cuando la herencia está repartida y hay un adjudicatario concreto del vehículo, se tramita el <strong>cambio de titularidad definitivo</strong>, que pone el coche a nombre del heredero y permite obtener el nuevo <a title="Qué es el permiso de circulación y cuándo se actualiza" href="https://www.gestoriamasaga.es/blog-trafico/permiso-de-circulacion-de-vehiculo/">permiso de circulación</a>.</p>
<p>Para esta vía es imprescindible haber liquidado antes el <strong>Impuesto de Sucesiones y Donaciones</strong> ante Hacienda. Sin el justificante de pago, exención o no sujeción del impuesto, la DGT no completa el cambio de titular. A diferencia de una compraventa, <strong>un coche heredado no paga ITP, sino el Impuesto de Sucesiones</strong>, que es autonómico.</p>
<h2>Documentación necesaria para el cambio de titular por fallecimiento</h2>
<p>La documentación de la transferencia definitiva varía según haya o no testamento y según el número de herederos. Este es el listado completo:</p>
<p><strong>Del heredero:</strong></p>
<ul>
<li>DNI, NIE o pasaporte en vigor del nuevo titular.</li>
<li>Impreso oficial de solicitud de cambio de titularidad (formulario DGT).</li>
<li>Declaración responsable de cambio de titularidad por fallecimiento (modelo DGT).</li>
</ul>
<p><strong>De la herencia:</strong></p>
<ul>
<li>Certificado de defunción del titular fallecido.</li>
<li>Con testamento: escritura de adjudicación de herencia o testamento con cuaderno particional donde conste la adjudicación del vehículo.</li>
<li>Sin testamento: declaración de herederos ante notario y, si son varios, el acuerdo de adjudicación entre ellos.</li>
<li>Certificado de últimas voluntades (recomendable para acreditar la condición de heredero).</li>
</ul>
<p><strong>Fiscal:</strong></p>
<ul>
<li>Justificante del pago, exención o no sujeción del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, sellado por la Hacienda autonómica del fallecido.</li>
</ul>
<p><strong>Del vehículo:</strong></p>
<ul>
<li>Permiso de circulación original.</li>
<li>Ficha técnica o tarjeta ITV con la inspección en vigor.</li>
<li>Justificante del IVTM del año en curso o del anterior.</li>
<li>Justificante del pago de la tasa de la DGT (55,70 € para turismos y motos en 2026).</li>
</ul>
<h2>Cambio de titularidad por fallecimiento sin testamento</h2>
<p>Sin testamento el proceso es posible, pero exige un paso previo: obtener la <strong>declaración de herederos ante notario</strong>, que acredita quiénes son los herederos legítimos según el orden sucesorio legal. Lo gestiona una notaría y tiene un coste propio.</p>
<p>Con la declaración de herederos ya emitida, el trámite en la DGT es el mismo que con testamento. <strong>Si hay varios herederos y el coche no puede dividirse, deben acordar por escrito quién se lo queda</strong> o, si prefieren venderlo, quién figura como titular hasta la venta. En la práctica, este es uno de los casos que más se atasca cuando hay varios hermanos herederos sin un acuerdo documentado.</p>
<h2>Vehículo con denegatoria por fallecimiento: qué significa</h2>
<p>Esta mención aparece en el Registro de Vehículos cuando se ha comunicado el fallecimiento del titular pero aún no se ha completado el cambio definitivo. Significa que el vehículo está <strong>bloqueado para cualquier transferencia</strong> hasta que los herederos aporten la documentación hereditaria completa y el justificante del impuesto.</p>
<p>Si ves esta anotación en un <a title="Solicitar un informe del vehículo a la DGT" href="https://www.gestoriamasaga.es/informe-trafico-dgt/">informe de tráfico de la DGT</a>, lo que toca es regularizar la herencia con los documentos correspondientes. <strong>No es un problema insalvable</strong>, pero sí requiere acreditar la adjudicación y el pago del impuesto, por lo que contar con una gestoría que conozca el proceso evita visitas de más a Tráfico.</p>
<h2>Costes del cambio de nombre de un coche por fallecimiento</h2>
<p>Los gastos principales son varios, y el más variable con diferencia es el impuesto:</p>
<div style="max-width: 100%; min-width: 0; overflow: auto;">
<table>
<thead>
<tr>
<th>Concepto</th>
<th>Quién lo paga</th>
<th>Importe orientativo</th>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>Impuesto de Sucesiones y Donaciones</td>
<td>Heredero</td>
<td>Variable según CCAA y valor del vehículo (puede ser cero con bonificaciones)</td>
</tr>
<tr>
<td>Tasa DGT de la transferencia definitiva (tasa 1.5)</td>
<td>Heredero</td>
<td>55,70 € (turismos y motos, 2026)</td>
</tr>
<tr>
<td>Tasa DGT de la anotación de custodia provisional (tasa 4.1)</td>
<td>Custodio</td>
<td>8,67 € (2026)</td>
</tr>
<tr>
<td>Declaración de herederos ante notario (sin testamento)</td>
<td>Heredero</td>
<td>Variable según la notaría</td>
</tr>
<tr>
<td>Gestoría (opcional)</td>
<td>Según acuerdo</td>
<td>Variable según la complejidad del caso</td>
</tr>
</tbody>
</table>
</div>
<p>En herencia se liquida el Impuesto de Sucesiones (no el ITP de las compraventas), que depende de la comunidad autónoma del fallecido y del valor del vehículo. <strong>En Cataluña existen bonificaciones importantes para herencias entre familiares directos</strong>, por lo que el importe real puede ser muy inferior al tipo general o incluso cero. Conviene consultar la normativa autonómica antes de calcular el total.</p>
<h2>Qué hacer con el coche si ningún heredero quiere quedárselo</h2>
<p>Si ningún heredero desea el vehículo, hay dos caminos principales:</p>
<ul>
<li><strong>Venderlo a un tercero:</strong> primero hay que inscribir el coche a nombre de un heredero (transferencia definitiva) y después hacer la compraventa ordinaria. No se puede vender directamente desde el nombre del fallecido.</li>
<li><strong>Darlo de baja:</strong> los herederos pueden llevar el vehículo a un centro autorizado y solicitar la <a title="Baja de un vehículo por fallecimiento del titular" href="https://www.gestoriamasaga.es/baja-vehiculo-fallecido/">baja definitiva por fallecimiento</a> ante la DGT, aportando el permiso de circulación, la ficha técnica, el certificado de defunción y el DNI del heredero que entrega el coche.</li>
</ul>
<p>También existe la <a title="Cómo tramitar la baja temporal de un coche" href="https://www.gestoriamasaga.es/blog-trafico/baja-temporal-coche/">baja temporal del vehículo</a> si los herederos quieren conservarlo sin usarlo mientras resuelven la herencia. <strong>Esta opción evita el pago del IVTM mientras el coche no circula.</strong></p>
<p><img fetchpriority="high" decoding="async" title="Gestión del cambio de nombre de coche de persona fallecida" src="https://www.gestoriamasaga.es/wp-content/uploads/2024/12/Contrato-coche.jpg" alt="Documentación para el cambio de titularidad de coche por fallecimiento" width="1000" height="1500" /></p>
<h2>Cómo te ayudamos en Gestoría Masaga: el trámite hecho por ti, sin papeleo</h2>
<p>Ya conoces el proceso. La parte pesada es reunir la documentación hereditaria, elegir la vía correcta y respetar el orden entre Hacienda y Tráfico sin equivocarte. <strong>Ahí es donde te lo quitamos de encima</strong>: revisamos la documentación de la herencia, confirmamos si te corresponde la custodia provisional o la transferencia definitiva, y presentamos el cambio en la DGT por ti, sin que tengas que pisar Tráfico.</p>
<p>Trabajamos el <a title="Cambio de titularidad de vehículos de personas fallecidas en Barcelona" href="https://www.gestoriamasaga.es/cambiar-titularidad-vehiculo-persona-fallecida/">cambio de titularidad de vehículos por fallecimiento</a> de forma online y presencial, para particulares de Barcelona y de toda España. <strong>Nuestro trabajo es que el trámite sea rápido y sencillo, sin la burocracia de siempre</strong>: coordinamos los documentos, resolvemos los casos que se complican (herencias sin testamento, varios herederos, vehículos con cargas o con denegatoria) y te decimos exactamente qué necesitas según tu situación antes de empezar.</p>
<h2>Quién puede gestionar el trámite y cómo hacerlo</h2>
<p>El cambio lo pueden realizar los herederos directamente, de forma presencial en la Jefatura Provincial de Tráfico o a través de la Sede Electrónica de la DGT con certificado digital o DNIe. <strong>Si el heredero no puede o no quiere ocuparse, puede autorizar a una gestoría</strong> para que lo tramite en su nombre.</p>
<p>Si tienes dudas sobre qué documentación necesitas según tu caso (con testamento, sin testamento, varios herederos o un vehículo con cargas), <a title="Consulta tu caso con Gestoría Masaga" href="https://www.gestoriamasaga.es/contacto/">cuéntanos tu situación</a> o llámanos al <strong>936 316 232</strong> y te orientamos sin compromiso.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Formas para hacer una transferencia rápida y eficaz</title>
		<link>https://www.gestoriamasaga.es/blog-trafico/formas-una-transferencia-rapida-eficaz/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Masaga gestion]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 30 Aug 2022 07:19:22 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog de tráfico]]></category>
		<category><![CDATA[cambio de nombre coche]]></category>
		<category><![CDATA[cambio de nombre moto]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Formas para hacer una transferencia rápida y eficaz Uno de los principales dolores de cabeza a la hora de comprar un coche o una moto de segunda mano es la transferencia de la propiedad. Si compras un vehículo a un concesionario, el asunto se simplifica; será el concesionario quien se encargará de todos los trámites [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Formas para hacer una transferencia rápida y eficaz Uno de los principales dolores de cabeza a la hora de comprar un coche o una moto de segunda mano es la <strong>transferencia de la propiedad</strong>.</p>
<p>Si compras un vehículo a un concesionario, el asunto se simplifica; será el concesionario quien se encargará de todos los trámites legales y burocráticos.</p>
<p>Sin embargo, si se trata de una venta entre particulares, te aconsejamos que tomes nota de los pasos necesarios. De esta forma lograrás completar el proceso con facilidad.</p>
<p>Al final de la negociación se firmará el contrato de venta, que es un requisito previo para la transferencia del coche usado en cuestión.</p>
<h2>¿Qué tener en cuenta antes de hacer una transferencia de vehículo?</h2>
<p>Según la DGT, para que se pueda hacer una transferencia del vehículo, este tiene que estar <strong>en situación de alta administrativa</strong> y <a href="https://sede.dgt.gob.es/es/vehiculos/transferencias-de-vehiculos/cambio-titularidad-vehiculo/index.shtml">cumplir los requisitos</a> indicados a continuación:</p>
<ul>
<li>Haber abonado el <strong>Impuesto de Circulación del año anterior</strong>.</li>
<li>Haber <strong>pagado</strong> el importe de las <strong>posibles sanciones impuestas</strong> por infracciones del vehículo.</li>
<li>Ser <strong>libre de cualquier limitación de disposición</strong> (reserva de dominio) que se tenga inscrita en el Registro de Bienes Muebles, salvo consentimiento expreso de la Financiera o subrogación por parte del comprador.</li>
<li>Ser <strong>libre de precintos y embargos</strong> o documento firmado por el comprador en el que confirma que es conocedor de la situación de embargo o precinto del vehículo.</li>
</ul>
<h2>Documentos necesarios para hacer una transferencia</h2>
<p><img decoding="async" class="size-full wp-image-9124 aligncenter" src="https://www.gestoriamasaga.es/wp-content/uploads/2018/04/documentacion-para-realizar-la-transferencia.jpg" alt="documentación para realizar la transferencia" width="750" height="500" srcset="https://www.gestoriamasaga.es/wp-content/uploads/2018/04/documentacion-para-realizar-la-transferencia.jpg 750w, https://www.gestoriamasaga.es/wp-content/uploads/2018/04/documentacion-para-realizar-la-transferencia-300x200.jpg 300w, https://www.gestoriamasaga.es/wp-content/uploads/2018/04/documentacion-para-realizar-la-transferencia-705x470.jpg 705w" sizes="(max-width: 750px) 100vw, 750px" /></p>
<p>Se podría pensar que hacer una transferencia consiste solamente en intercambiar el bien por el dinero, no obstante, si nos paramos a pensar, las razones de índole legal y de seguridad son evidentes. Imagina que el coche que vendiste y sigue a tu nombre se ve implicado en un robo o un crimen. Las autoridades se dirigirán a ti para pedirte explicaciones, puesto que oficialmente el vehículo es tuyo todavía. Por estas razones, es necesario formalizar la <strong>transferencia a través de un contrato</strong>. Para la transferencia de la propiedad, se requiere:</p>
<ul>
<li><strong>Certificado original de propiedad del vehículo</strong>.</li>
<li><strong>Fotocopia y original del documento de identidad</strong> del comprador y del vendedor.</li>
<li>Cualquier declaración sustitutiva en la que el <strong>comprador declare su residencia</strong>, si es diferente de la indicada en el documento de identidad.</li>
<li>El <strong>contrato</strong> de compraventa del vehículo debe estar <strong>firmado por ambas partes</strong>, tanto por el comprador como por el vendedor en cada una de las hojas que lo componen)</li>
<li>El <strong>comprador tiene que quedarse con una fotocopia del DNI, NIF o Tarjeta de Residencia del vendedor</strong>.</li>
<li>Es conveniente que en el contrato se incluya la <strong>fecha y hora exacta en que se entrega el vehículo</strong>,  pues las multas que puedan darse, llegarán al titular que fuera en ese momento.</li>
<li>Antes de realizar el cambio de titularidad habrá que <strong>justificar el pago, exención o no sujeción del impuesto de transmisiones patrimoniales</strong> (modelo 620 o modelo 621 según corresponda) en la comunidad autónoma en la que se tenga el domicilio fiscal.</li>
</ul>
<h2>¿Cómo tiene que proceder el vendedor?</h2>
<p>Como hemos dicho, una transferencia de vehículos te protege de posibles percances que puedas tener en el futuro.    Para garantizar que el procedimiento se cumpla correctamente, se pide al comprador que, antes de que pasen dos semanas, <strong>envíe una copia del permiso de circulación a tu nombre</strong>. De no ocurrir, <strong>deberás acercarte a una jefatura de Tráfico a fin de informar sobre la transferencia del vehículo y efectuar el trámite de notificación de venta</strong>.</p>
<h2>¿Cómo tiene que proceder el comprador?</h2>
<p>El comprador tiene que <strong>inscribir el vehículo comprado en el  Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico</strong> (DGT). Si has realizado la gestión con:</p>
<ul>
<li><strong>Una agencia</strong>: lo normal es que ellos sean los que se encarguen de los trámites, aquí te entregarán la Tarjeta de Inspección Técnica del Vehículo (ITV) y el permiso de circulación, todo a tu nombre.</li>
<li><strong>Un particular</strong>: para ello tienes que quedarte con una fotocopia del contrato de compraventa y del documento de identidad del dueño anterior, además de la solicitud del cambio de titularidad y los documentos del coche (Tarjeta ITV, permiso de circulación y recibo del pago del impuesto municipal del año previo a la negociación).</li>
</ul>
<p>Finalmente, tendrás que <strong>pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales</strong> y pedir cita en una Jefatura de Tráfico a fin de abonar las tasas que correspondan y hacer entrega de la documentación precisa para el cambio de titularidad.    En caso de que no tengas tiempo o ganas de hacerlo tú, en <a href="https://www.gestoriamasaga.es/">Gestoría Masaga</a> <strong>estamos para ayudarte</strong>, puesto que por un precio económico, <strong>nos encargamos de manera rápida y eficaz del papeleo</strong>.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.gestoriamasaga.es/blog-trafico/formas-una-transferencia-rapida-eficaz/">Formas para hacer una transferencia rápida y eficaz</a> aparece primero en <a href="https://www.gestoriamasaga.es">Gestoría de Tráfico Masaga</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Contrato para la compra y venta de una moto (2ª parte)</title>
		<link>https://www.gestoriamasaga.es/blog-trafico/contrato-la-compra-venta-una-moto-2a-parte/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Masaga gestion]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 27 Sep 2017 17:23:26 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog de tráfico]]></category>
		<category><![CDATA[cambio de nombre moto]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Seguimos con la segunda parte del contrato para compra y venta de una moto desde tu gestoría de confianza, Gestoría Masaga: Precauciones antes de firmar el documento de compraventa Lo mejor es que los contratos de compraventa de vehículos se firmen en persona cara a evitar las estafas en la venta de todo tipo de [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Seguimos con la segunda parte del contrato para compra y venta de una moto desde tu gestoría de confianza, <a href="https://www.gestoriamasaga.es">Gestoría Masaga</a>:</p>
<h3>Precauciones antes de firmar el documento de compraventa</h3>
<p>Lo mejor es que los contratos de compraventa de vehículos se firmen en persona cara a evitar las estafas en la venta de todo tipo de motos o coches, algo que es muy frecuente y que ha aumentado con la llegada de Internet. No debemos fiarnos de compradores que no puedan reunirse de forma presencial o que ofrezcan pagar más de lo que se haya estipulando o hablen de enviar dinero online (que son muy útiles para pagos entre amigos o familiares, pero no con desconocidos).</p>
<p><strong>No debes hacer el pago si antes no has podido probar o revisar tu vehículo</strong>. Vas a tener hasta 6 meses de garantía para proceder a realizar una reclamación al vendedor de lo que se suele llamar como «vicios ocultos» o problemas que no hayan tenido la información debida. Algo que tienes que hacer sí o sí, es revisar bien el vehículo, pues no vas a poder reclamar los problemas que existan en el momento de comprar. Puedes añadir la hora, además del día y fecha donde se firma el contrato. Esta es la manera en que puedes evitar problemas de multas en el futuro.</p>
<p>Deben constar los datos del vehículo que se traspase, debiendo ser muy detallados, desde los kilómetros que se han recorrido, al uso que dice haber dado el vendedor. Igualmente, tienes que hacer constar el estado del vehículo, para así evitar reclamaciones posteriores o poder contar con el derecho de poner una demanda a la otra parte en caso de que oculte información. Algo que se suele hacer habitualmente es adjuntar en un anexo, la descripción de un mecánico en el que confíes.</p>
<p>El contrato de compraventa de motos, tienes que hacer constar el precio del vehículo libre de cargas, puesto que de no ser así, el comprador siempre va a poder reclamar. Se incluirá además el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (Modelo 620 ITP), el cuál suele oscilar sobre un 4% del valor de la moto, dependiendo de la Comunidad. El pago va a corresponder al comprador. Ten en cuenta que Hacienda hace unas tablas donde viene el valor de los vehículos, especificando los modelos por años y cilindrada de las motos, por lo que reducir el valor de las mismas para pagar menos, además de ser fraudulento, no es la mejor idea.</p>
<p>Resumen de los papeles que tienes que aportar además del contrato vendedor y comprador:</p>
<ul>
<li>Permiso de circulación, tanto el original como la fotocopia</li>
<li>La tarjeta de la ITV en vigor</li>
<li>Último justificante de haber pagado el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica</li>
<li>DNI de comprador y vendedor, donde se entrega original y fotocopia</li>
</ul>
<p>Una vez se ha rellenado el contrato queda el cambio de nombre:</p>
<p><strong>El comprador, después de firmado el contrato, tiene 15 hábiles a la hora de hacer un cambio del nombre del vehículo y notificárselo a la persona vendedora</strong>. Esto puede también redactarse en el contrato, por ejemplo para siniestros que se puedan ocasionar. Podemos hacer esto en cualquier Jefatura de Tráfico pidiendo cita previa y pagando la tasa de 53,40 euros para la totalidad de los vehículos y de 26,70 euros en caso de que sean ciclomotores. La cita la puedes pedir en este <a href="https://sede.dgt.gob.es/es/tramites-y-multas/cita-previa/jefaturas/">enlace</a></p>
<p>La entrada <a href="https://www.gestoriamasaga.es/blog-trafico/contrato-la-compra-venta-una-moto-2a-parte/">Contrato para la compra y venta de una moto (2ª parte)</a> aparece primero en <a href="https://www.gestoriamasaga.es">Gestoría de Tráfico Masaga</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Contrato para la compra y venta de una moto (1ª parte)</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Masaga gestion]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 25 Sep 2017 17:07:12 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog de tráfico]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Si estás pensando en comprar o vender tu moto, en Gestoria Masaga queremos contarte todos los pasos que tienes que seguir y cómo debe ser el contrato de compraventa para cumplir todos los requisitos que pide la ley. Lo primero que hay que tener en cuenta a la hora de comprar o vender una moto [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Si estás pensando en comprar o vender tu moto, en Gestoria <a href="https://www.gestoriamasaga.es">Masaga</a> queremos contarte todos los pasos que tienes que seguir y cómo debe ser el contrato de compraventa para cumplir todos los requisitos que pide la ley.</p>
<p>Lo primero que hay que tener en cuenta a la hora de comprar o vender una moto de segunda mano hay que realizar un contrato de compraventa. Hablamos de un documento de tipo leal capaz de demostrar que se hizo el intercambio. El contrato es la garantía de que tanto comprador como vendedor del vehículo puedes evitar abusos y estafas, de forma especial cuando la transacción se realice entre desconocidos.</p>
<h3>Acreditación del titular del vehículo y de que está libre de cargas</h3>
<p>Algo que debes tener claro, es que el vendedor tiene que ser verdaderamente el propietario de la moto que se vende. En caso de que no sea así, por muy bien hecho que se realice el contrato, no va a tener validez. Si la persona vendedora es un intermediario, no pasa nada, pero debe aparecer el titular del vehículo en algún papel en caso de que haya que reclamar.</p>
<p>A la hora de acreditar a los titulares de los vehículos, solo necesita contrastar el DNI o NIE con el Permiso de Circulación expedido por la Dirección General de Tráfico <a href="http://www.dgt.es">(DGT)</a> o la Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos, la cual expide el Ministerio de Industria.</p>
<p>Otra de las opciones es realizar una consulta al Registro de Vehículos de la DGT, que es público, tanto para los interesados como a terceros.  El documento tiene que tener la titularidad del vehículo. Se puede solicitar online cuando tengas DNI electrónico o certificado digital. Es posible también solicitar el documento de forma presencial si rellenas una solicitud. Hay que indicar el motivo por el que vas a necesitarlo, (aquí es una compraventa) y necesitas el DNI. El trámite va a costar 8,30 euros y no admite el pago en metálico, por lo que mejor estate seguro de que lleves la tarjeta de crédito o débito.</p>
<p>Otro tema importante es que en el informe tienen que constar las cargas o gravámenes con los que cuenta el vehículo. Esto tiene bastante importancia en el caso de que la moto acumule multas por impago o un crédito. Esto tiene mucha importancia, ya que de ser esto cierto, tendrías que hacerte cargo de las deudas que tengas antes de que puedas poner la moto a tu nombre. Por lo tanto, asegúrate de que el vehículo está libre de cargas y pide al comprador que se haga una declaración de acuerdo a una moto que no tiene cargas ni gravámenes.</p>
<p>Existen una serie de puntos importantes que deben estar en un contrato de compraventa de moto o ciclomotor</p>
<ul>
<li>En primer lugar, imprime un contrato de compraventa de motor en Word o PDF.</li>
<li>Léelo tranquilo. En caso de que no estés de acuerdo con alguno de los puntos, modifícalo.</li>
<li>No debes firmar nada que no sea cierto. Antes de eso, siempre cuentas con la opción de posponer el cierre del acuerdo antes de solucionar el tema.</li>
</ul>
<p>MUCHO <strong>OJO:</strong> el intercambio de dinero y del vehículo solo se realizarán en cuanto las dos partes estén de acuerdo con el contrato de compraventa y se haya firmado. Comprador y vendedor cada uno tienen que quedarse con una copia del contrato con una fotocopia del DNI, NIE o pasaporte de la otra persona.</p>
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