transferencia

Cuando el titular de un vehículo fallece, es obligatorio actualizar la titularidad antes de poder conducirlo, venderlo o darlo de baja. El trámite tiene dos partes que muchos herederos confunden: una hereditaria y fiscal (ante Hacienda) y otra administrativa (ante la DGT), y el orden en que se hacen las cosas determina que el proceso avance o se bloquee. Hacerlo en el orden equivocado puede paralizar el expediente o generar responsabilidades para quien use el coche mientras no está regularizado.

Esta guía recorre el proceso completo en 2026: los plazos, las dos vías posibles según si ya hay un heredero adjudicado, la documentación con o sin testamento, los costes reales y qué hacer si nadie quiere el vehículo. En Gestoría Masaga tramitamos estos casos a diario, tanto en Barcelona como online, y conocemos los bloqueos más frecuentes: herencias sin testamento, varios herederos o vehículos con cargas pendientes.

¿Es obligatorio cambiar el titular del coche cuando alguien fallece?

Sí. Mientras el vehículo siga a nombre del fallecido, quien lo use asume las responsabilidades del titular: multas, ITV, seguro e IVTM (Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica). La DGT no transfiere la titularidad de forma automática por el fallecimiento, así que la gestión la deben iniciar los herederos o quien tenga el coche a su cargo.

Circular con un coche a nombre de una persona fallecida puede complicar cualquier accidente, sanción o siniestro. Las aseguradoras suelen mantener la cobertura durante un periodo tras el fallecimiento del titular, pero esa cobertura tiene límites que conviene confirmar con la compañía antes de seguir usando el vehículo.

Plazos: cuánto tiempo puede estar un coche a nombre de un fallecido

La normativa de vehículos fija dos plazos de noventa días que deben respetarse, según el momento del proceso:

  • 90 días desde el fallecimiento para comunicar la situación a Tráfico y solicitar la custodia provisional del vehículo, si todavía no hay un heredero adjudicado.
  • 90 días desde la fecha de adjudicación que conste en el documento hereditario para completar el cambio de titularidad definitivo.

Estos plazos figuran en el Reglamento General de Vehículos y los recoge la propia sede electrónica de la DGT en sus dos procedimientos por fallecimiento. Circular con el coche a nombre del fallecido fuera de plazo te expone a las consecuencias del retraso (multas dirigidas al difunto, problemas con el seguro, responsabilidad civil) y a una posible sanción por no comunicar el cambio de titularidad, por lo que regularizar cuanto antes es siempre lo más sensato.

Las dos vías de la DGT: custodia provisional y transferencia definitiva

Este es el punto que más confusión genera, y el que marca toda la diferencia. La DGT distingue dos procedimientos por fallecimiento según si ya hay un heredero adjudicado o la herencia sigue sin repartir.

Sin adjudicatario todavía: la custodia provisional

Si la herencia aún no está resuelta, la persona que tiene el coche a su cargo puede inscribirse como custodio provisional y obtener una autorización provisional de circulación a su nombre. En el Registro de Vehículos queda la anotación «En poder hasta su adjudicación hereditaria de…» seguida de sus datos.

El custodio provisional asume desde ese momento las obligaciones del titular: ITV en vigor, seguro obligatorio, pago del IVTM y responsabilidad por las multas. No es el propietario, pero sí el responsable a todos los efectos mientras dure la situación. Esta anotación conlleva una tasa de la DGT propia y más reducida (la tasa 4.1, de 8,67 € en 2026), distinta de la tasa de la transferencia definitiva, porque se trata de una autorización provisional y no del cambio de titular definitivo.

La documentación habitual para la custodia provisional es:

  • Impreso oficial de solicitud (disponible en la DGT).
  • Certificado de defunción o libro de familia con la defunción registrada.
  • DNI del solicitante y del titular fallecido.
  • Declaración responsable firmada por quien solicita la custodia.
  • Permiso de circulación del vehículo.
  • Ficha técnica o tarjeta ITV del vehículo.
  • Justificante del pago de la tasa de la DGT.

Con heredero adjudicado: la transferencia definitiva

Cuando la herencia está repartida y hay un adjudicatario concreto del vehículo, se tramita el cambio de titularidad definitivo, que pone el coche a nombre del heredero y permite obtener el nuevo permiso de circulación.

Para esta vía es imprescindible haber liquidado antes el Impuesto de Sucesiones y Donaciones ante Hacienda. Sin el justificante de pago, exención o no sujeción del impuesto, la DGT no completa el cambio de titular. A diferencia de una compraventa, un coche heredado no paga ITP, sino el Impuesto de Sucesiones, que es autonómico.

Documentación necesaria para el cambio de titular por fallecimiento

La documentación de la transferencia definitiva varía según haya o no testamento y según el número de herederos. Este es el listado completo:

Del heredero:

  • DNI, NIE o pasaporte en vigor del nuevo titular.
  • Impreso oficial de solicitud de cambio de titularidad (formulario DGT).
  • Declaración responsable de cambio de titularidad por fallecimiento (modelo DGT).

De la herencia:

  • Certificado de defunción del titular fallecido.
  • Con testamento: escritura de adjudicación de herencia o testamento con cuaderno particional donde conste la adjudicación del vehículo.
  • Sin testamento: declaración de herederos ante notario y, si son varios, el acuerdo de adjudicación entre ellos.
  • Certificado de últimas voluntades (recomendable para acreditar la condición de heredero).

Fiscal:

  • Justificante del pago, exención o no sujeción del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, sellado por la Hacienda autonómica del fallecido.

Del vehículo:

  • Permiso de circulación original.
  • Ficha técnica o tarjeta ITV con la inspección en vigor.
  • Justificante del IVTM del año en curso o del anterior.
  • Justificante del pago de la tasa de la DGT (55,70 € para turismos y motos en 2026).

Cambio de titularidad por fallecimiento sin testamento

Sin testamento el proceso es posible, pero exige un paso previo: obtener la declaración de herederos ante notario, que acredita quiénes son los herederos legítimos según el orden sucesorio legal. Lo gestiona una notaría y tiene un coste propio.

Con la declaración de herederos ya emitida, el trámite en la DGT es el mismo que con testamento. Si hay varios herederos y el coche no puede dividirse, deben acordar por escrito quién se lo queda o, si prefieren venderlo, quién figura como titular hasta la venta. En la práctica, este es uno de los casos que más se atasca cuando hay varios hermanos herederos sin un acuerdo documentado.

Vehículo con denegatoria por fallecimiento: qué significa

Esta mención aparece en el Registro de Vehículos cuando se ha comunicado el fallecimiento del titular pero aún no se ha completado el cambio definitivo. Significa que el vehículo está bloqueado para cualquier transferencia hasta que los herederos aporten la documentación hereditaria completa y el justificante del impuesto.

Si ves esta anotación en un informe de tráfico de la DGT, lo que toca es regularizar la herencia con los documentos correspondientes. No es un problema insalvable, pero sí requiere acreditar la adjudicación y el pago del impuesto, por lo que contar con una gestoría que conozca el proceso evita visitas de más a Tráfico.

Costes del cambio de nombre de un coche por fallecimiento

Los gastos principales son varios, y el más variable con diferencia es el impuesto:

Concepto Quién lo paga Importe orientativo
Impuesto de Sucesiones y Donaciones Heredero Variable según CCAA y valor del vehículo (puede ser cero con bonificaciones)
Tasa DGT de la transferencia definitiva (tasa 1.5) Heredero 55,70 € (turismos y motos, 2026)
Tasa DGT de la anotación de custodia provisional (tasa 4.1) Custodio 8,67 € (2026)
Declaración de herederos ante notario (sin testamento) Heredero Variable según la notaría
Gestoría (opcional) Según acuerdo Variable según la complejidad del caso

En herencia se liquida el Impuesto de Sucesiones (no el ITP de las compraventas), que depende de la comunidad autónoma del fallecido y del valor del vehículo. En Cataluña existen bonificaciones importantes para herencias entre familiares directos, por lo que el importe real puede ser muy inferior al tipo general o incluso cero. Conviene consultar la normativa autonómica antes de calcular el total.

Qué hacer con el coche si ningún heredero quiere quedárselo

Si ningún heredero desea el vehículo, hay dos caminos principales:

  • Venderlo a un tercero: primero hay que inscribir el coche a nombre de un heredero (transferencia definitiva) y después hacer la compraventa ordinaria. No se puede vender directamente desde el nombre del fallecido.
  • Darlo de baja: los herederos pueden llevar el vehículo a un centro autorizado y solicitar la baja definitiva por fallecimiento ante la DGT, aportando el permiso de circulación, la ficha técnica, el certificado de defunción y el DNI del heredero que entrega el coche.

También existe la baja temporal del vehículo si los herederos quieren conservarlo sin usarlo mientras resuelven la herencia. Esta opción evita el pago del IVTM mientras el coche no circula.

Documentación para el cambio de titularidad de coche por fallecimiento

Cómo te ayudamos en Gestoría Masaga: el trámite hecho por ti, sin papeleo

Ya conoces el proceso. La parte pesada es reunir la documentación hereditaria, elegir la vía correcta y respetar el orden entre Hacienda y Tráfico sin equivocarte. Ahí es donde te lo quitamos de encima: revisamos la documentación de la herencia, confirmamos si te corresponde la custodia provisional o la transferencia definitiva, y presentamos el cambio en la DGT por ti, sin que tengas que pisar Tráfico.

Trabajamos el cambio de titularidad de vehículos por fallecimiento de forma online y presencial, para particulares de Barcelona y de toda España. Nuestro trabajo es que el trámite sea rápido y sencillo, sin la burocracia de siempre: coordinamos los documentos, resolvemos los casos que se complican (herencias sin testamento, varios herederos, vehículos con cargas o con denegatoria) y te decimos exactamente qué necesitas según tu situación antes de empezar.

Quién puede gestionar el trámite y cómo hacerlo

El cambio lo pueden realizar los herederos directamente, de forma presencial en la Jefatura Provincial de Tráfico o a través de la Sede Electrónica de la DGT con certificado digital o DNIe. Si el heredero no puede o no quiere ocuparse, puede autorizar a una gestoría para que lo tramite en su nombre.

Si tienes dudas sobre qué documentación necesitas según tu caso (con testamento, sin testamento, varios herederos o un vehículo con cargas), cuéntanos tu situación o llámanos al 936 316 232 y te orientamos sin compromiso.

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