Cuando el titular de un vehículo fallece, es obligatorio actualizar la titularidad antes de poder conducirlo, venderlo o darlo de baja. El trámite implica una parte hereditaria (ante Hacienda) y una parte administrativa (ante la DGT), y el orden en que se hacen las cosas importa. Hacerlo mal puede bloquear el proceso o generar responsabilidades para quien use el coche mientras no está regularizado.
En Gestoría Masaga gestionamos a diario cambios de nombre de vehículos de personas fallecidas, tanto en Barcelona como online. Conocemos los bloqueos más frecuentes y los casos que complican el trámite, como herencias sin testamento, varios herederos o vehículos con cargas pendientes.
¿Es obligatorio cambiar el titular del coche cuando alguien fallece?
Sí. Mientras el vehículo siga a nombre del fallecido, quien lo use asume las responsabilidades del titular: multas, ITV, seguro e IVTM (Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica). La DGT no transfiere automáticamente la titularidad por el hecho del fallecimiento, así que la gestión la deben iniciar los herederos.
Circular con un coche a nombre de un fallecido puede generar complicaciones en caso de accidente, sanción o siniestro. Las aseguradoras suelen cubrir el vehículo durante un período de gracia tras el fallecimiento del titular, pero esa cobertura tiene límites que conviene verificar con la compañía.
Plazos: cuánto tiempo puede estar un coche a nombre de un fallecido
La DGT establece dos plazos que los herederos deben respetar:
- 90 días desde el fallecimiento para notificar a Tráfico y solicitar la custodia provisional del vehículo si aún no hay adjudicatario definitivo.
- 90 días desde la fecha de adjudicación que figure en el documento hereditario para completar el cambio de titularidad definitivo.
Si nadie notifica el fallecimiento en los primeros 90 días y el vehículo sigue circulando, se asumen todos los riesgos legales y administrativos del titular. No hay una sanción específica por el retraso en el cambio de titularidad hereditaria, pero las consecuencias prácticas (multas al difunto, problemas de seguro, responsabilidad civil) hacen que regularizar cuanto antes sea la opción más sensata.
Transmisión provisional y transmisión definitiva: cuál necesitas
Este es el punto que más confusión genera y que el artículo que estás leyendo cubre en detalle porque marca toda la diferencia en el proceso.
Existen dos modalidades para transferir un vehículo por fallecimiento, y la que corresponde depende de si ya hay un heredero designado o si la herencia aún está sin resolver:
Transmisión provisional: cuando aún no hay adjudicatario
Si la herencia no está resuelta todavía, la DGT permite inscribir a un depositario provisional, que asume la custodia legal del vehículo mientras se tramita. Esta persona queda anotada en el Registro de Vehículos con la mención: «En poder hasta su adjudicación hereditaria de…» seguida de sus datos.
El depositario provisional asume desde ese momento las obligaciones del titular: ITV en vigor, seguro obligatorio, pago del IVTM y responsabilidad por multas. No es el propietario, pero sí el responsable a todos los efectos mientras dure la situación.
La documentación necesaria para la transmisión provisional es:
- Impreso oficial de solicitud de transmisión por herencia (disponible en la DGT).
- Certificado de defunción o libro de familia con la defunción registrada.
- DNI del solicitante y del titular fallecido.
- Declaración responsable firmada por quien solicita la custodia.
- Permiso de circulación del vehículo.
- Ficha técnica o tarjeta ITV.
- Justificante de pago de la tasa de la DGT.
Transmisión definitiva: cuando ya hay heredero adjudicado
Cuando la herencia está resuelta y hay un adjudicatario concreto del vehículo, se tramita directamente el cambio de titularidad definitivo. Este es el trámite que pone el coche a nombre del heredero de forma permanente y permite obtener el nuevo permiso de circulación.
Para este trámite, además de los documentos del vehículo, es imprescindible haber liquidado previamente el Impuesto de Sucesiones y Donaciones ante Hacienda. Sin el justificante de pago, exención o no sujeción del impuesto, la DGT no completa el cambio de titular.
Documentación necesaria para el cambio de titular por fallecimiento
La documentación varía según si hay testamento o no y según el número de herederos. Este es el listado completo para la transmisión definitiva:
Documentación del heredero:
- DNI, NIE o pasaporte en vigor del nuevo titular.
- Impreso oficial de solicitud de cambio de titularidad (formulario DGT).
- Declaración responsable de cambio de titularidad por fallecimiento (modelo DGT).
Documentación de la herencia:
- Certificado de defunción del titular fallecido.
- Si hay testamento: escritura notarial de adjudicación de herencia o testamento con cuaderno particional donde conste la adjudicación del vehículo.
- Si no hay testamento: declaración de herederos realizada ante notario, más el acuerdo entre herederos si son varios.
- Certificado de últimas voluntades (opcional pero recomendable para acreditar la condición de heredero).
Documentación fiscal:
- Justificante del pago, exención o no sujeción del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (sellado por Hacienda autonómica).
Documentación del vehículo:
- Permiso de circulación original.
- Ficha técnica o tarjeta ITV.
- Justificante del IVTM del año en curso o del año anterior.
- Justificante de pago de la tasa de la DGT (55,70 € para turismos).
Cambio de titularidad por fallecimiento sin testamento
Sin testamento, el proceso es posible pero requiere un paso previo: obtener la declaración de herederos notarial, que acredita quiénes son los herederos legítimos según el orden sucesorio legal. Este trámite lo gestiona un notario y tiene un coste propio.
Una vez obtenida la declaración de herederos, el proceso en la DGT es el mismo que con testamento. Si hay varios herederos y el vehículo no puede dividirse, deben acordar por escrito quién se queda con el coche o, si optan por venderlo, quién actúa como titular provisional hasta la venta.
En Gestoría Masaga tramitamos con frecuencia este tipo de casos, especialmente cuando hay varios hermanos herederos y necesitan un acuerdo documentado antes de poder avanzar con Tráfico.
Vehículo con denegatoria por fallecimiento: qué significa
Esta mención aparece en el Registro de Vehículos cuando se ha comunicado el fallecimiento del titular pero aún no se ha completado el cambio de titularidad definitivo. Significa que el vehículo está bloqueado para cualquier transferencia hasta que los herederos aporten la documentación hereditaria completa.
Si ves esta anotación en un informe de la DGT, lo que toca es regularizar la herencia del vehículo con la documentación correspondiente. No es un problema insalvable, pero sí requiere aportar los justificantes que acrediten la adjudicación y el pago del impuesto. En estos casos, contar con una gestoría que conozca bien el proceso evita visitas innecesarias a Tráfico.
Costes del cambio de nombre de un coche por fallecimiento
Los gastos principales son tres, y el más variable es el impuesto:
| Concepto | Quién lo paga | Importe orientativo |
|---|---|---|
| Impuesto de Sucesiones y Donaciones | Heredero | Variable según CCAA y valor del vehículo (puede ser cero con bonificaciones) |
| Tasa DGT (cambio de titularidad turismo) | Heredero | 55,70 € |
| Declaración de herederos notarial (si no hay testamento) | Heredero | Variable según notaría |
| Gestoría (opcional) | Según acuerdo | Variable según complejidad |
El Impuesto de Sucesiones depende de la comunidad autónoma del fallecido y del valor del vehículo. En algunas comunidades como Cataluña existen bonificaciones significativas para herencias entre familiares directos, por lo que el importe real puede ser muy inferior al tipo general o incluso cero. Conviene consultar la normativa autonómica específica antes de calcular el coste total.
Qué hacer con el coche si ningún heredero quiere quedárselo
Si ningún heredero desea el vehículo, hay dos opciones principales:
- Venderlo a un tercero: el proceso requiere primero inscribir el coche a nombre de un heredero (transmisión definitiva), y después realizar la compraventa ordinaria. No es posible vender directamente desde el nombre del fallecido.
- Darlo de baja definitiva: los herederos pueden llevar el vehículo a un centro de tratamiento autorizado (desguace) y solicitar la baja definitiva ante la DGT. La documentación requerida es el permiso de circulación, la ficha técnica, el certificado de defunción y el DNI del heredero que entrega el vehículo.
También existe la baja temporal si los herederos quieren conservar el vehículo sin usarlo mientras resuelven la herencia. Esta opción evita el pago del IVTM mientras el coche no circula.

Quién puede gestionar el trámite y cómo hacerlo
El trámite lo pueden realizar los herederos legales directamente, presencialmente en la Jefatura Provincial de Tráfico o a través de la Sede Electrónica de la DGT con certificado digital o DNIe. Si el heredero no puede o no quiere gestionarlo en persona, puede autorizar a una gestoría para que lo tramite en su nombre.
En Gestoría Masaga gestionamos este trámite de forma online y presencial para particulares de Barcelona y del resto de España. Si tienes dudas sobre qué documentación necesitas según tu caso concreto (con testamento, sin testamento, varios herederos, vehículo con cargas), contacta con nosotros en el 936 316 232 y te orientamos sin compromiso.



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