La Ley 6/2014, de 7 de abril (art. 62), por la que se modifica el texto refundido de la normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, establece la obligación de matricular ante las autoridades competentes (es decir, rematricular) los vehículos extranjeros pertenecientes a residentes en España o entidades titulares de establecimientos ubicados en España.
El plazo que establece la normativa es de 30 días desde la introducción del vehículo en suelo español. Estos se podrán extender a 60 cuando se trate de vehículos o medios de transporte por traslado de la residencia habitual del titular al territorio nacional. Evidentemente, si la estancia es temporal, es decir, inferior a los 30 días mencionados, la obligación no se aplica.
Sin embargo, para los estudiantes extranjeros, los extranjeros no comunitarios o los trabajadores transfronterizos, existen disposiciones adicionales y específicas que no se tendrán en cuenta en este artículo.
¿Por qué se impone la obligación de reinscripción?
El objetivo de la obligación es evitar un posible «fraude» a la administración. Por poner un ejemplo, si un coche está matriculado formalmente en el registro de vehículos de otro país, pagará impuestos en el país de matriculación y no en el país por el que circula realmente.
Otra finalidad de este trámite es evitar que quienes reciban una multa eludan el pago y/o la pérdida de puntos debido a la falta de comunicación entre las autoridades competentes del país de residencia y el país donde está matriculado el coche.
¿Cuáles son los pasos que hay que dar para cumplir?
A grandes rasgos, los pasos son los siguientes: pasar la ITV, pagar el Impuesto de Matriculación y los posibles impuestos complementarios, matricular el coche en la Jefatura provincial de Tráfico, y finalmente pagar el impuesto de circulación. Los impuestos aplicados dependerán, obviamente, del tipo de coche, de su valor y de la Comunidad autónoma o provincia de nueva matriculación.
- La ITV no es más que una inspección técnica del vehículo, que es obligatoria, aunque el coche haya pasado recientemente la misma inspección en el país de origen.
- Una vez superada la ITV, el siguiente paso es abonar a Hacienda el Impuesto de Matriculación.
Además, en el caso de la matriculación de un coche nuevo comprado en otro país de la UE, también hay que pagar el IVA, en el caso de la compra de un coche usado de otro país de la UE, también hay que pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales, y en el caso de la compra de un coche de un país no perteneciente a la UE, también hay que abonar el importe correspondiente a la aduana.
Para los extranjeros de la Unión Europea que cambian su residencia a España y simplemente trasladan un vehículo que ya poseen a territorio español, no se requiere ninguna tributación adicional específica.
- Además de los citados impuestos a pagar a Hacienda, también es necesario abonar el impuesto de circulación establecido por el municipio de residencia del propietario del vehículo.
- Por último, el vehículo debe ser matriculado en la oficina provincial de la autoridad competente (Jefatura provincial de Tráfico), previo pago de un impuesto de matriculación fijado en función de las emisiones de CO2.
- Una vez realizada la matriculación, es posible cambiar la matrícula.
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