Cambiar la titularidad de un coche no siempre implica una compraventa. En una donación, una herencia, un divorcio o una cesión entre familiares, el trámite en la DGT es igualmente obligatorio, pero la documentación y los impuestos que se aplican cambian. Hacerlo bien desde el principio evita responsabilidades que se quedan colgadas del titular anterior.
En Gestoría Masaga tramitamos a diario cambios de nombre sin compraventa de por medio: un padre que cede el coche a un hijo, una pareja que se lo queda tras una separación o un heredero que necesita ponerlo a su nombre. Cada caso tiene su propio recorrido documental y fiscal, y esta guía los aclara, incluida una de las dudas que más se repite: el documento acreditativo de relación entre tutor y titular del vehículo.
Cuándo se puede cambiar la titularidad de un coche sin venta
La DGT permite cambiar el nombre de un vehículo sin que exista compraventa en tres situaciones principales:
- Donación: el titular cede el vehículo de forma gratuita, a un familiar o a un tercero.
- Herencia: el titular ha fallecido y el vehículo pasa a un heredero. Si es tu caso, el proceso tiene plazos y pasos propios que detallamos en la guía sobre el cambio de titularidad por fallecimiento.
- Divorcio o separación: uno de los cónyuges se queda el vehículo en el reparto de bienes, con documentación propia que explicamos en la guía del cambio de titularidad por divorcio.
En los tres casos el proceso ante la DGT es parecido al de cualquier transferencia, pero el impuesto que se liquida antes es distinto. En una compraventa se paga el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales). En una donación o una herencia, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD). Sin el justificante correspondiente, Tráfico no completa el cambio de titular.
Ceder el coche entre familiares: donación o compraventa simbólica
El supuesto más frecuente sin venta es el traspaso dentro de la familia: un padre que da el coche a un hijo o un vehículo que lleva años usándose sin estar a nombre del conductor habitual. Cuando es una cesión sin precio, hay dos formas de articularla, y elegir bien puede suponer una diferencia fiscal importante.
Donación entre familiares
La donación es la vía natural cuando se cede el coche sin cobrar nada. Quien recibe el vehículo debe liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) en la comunidad autónoma donde reside, antes de solicitar el cambio de titular en Tráfico.
El ISD varía mucho según la comunidad y el grado de parentesco. En algunas comunidades, como Cataluña, las donaciones entre padres e hijos tienen bonificaciones importantes que pueden reducir mucho el coste o dejarlo en cero. Conviene consultar la normativa específica antes de asumir que el trámite será caro.
Compraventa simbólica entre familiares
Otra opción es formalizar la cesión como compraventa, aunque sea a un precio simbólico. En este caso el impuesto es el ITP, cuya base es el valor de mercado del vehículo según las tablas de Hacienda, no el precio pactado. Si el precio es inferior al valor de mercado, Hacienda aplica el valor más alto de los dos.
La ventaja es que en algunas comunidades el ITP puede resultar más económico que el ISD para ciertos vehículos. La desventaja es que implica un contrato de compraventa, que en determinadas situaciones tiene otras implicaciones fiscales para quien cede el coche en su declaración de la renta.
Documentación para cambiar la titularidad sin venta
La documentación cambia según el tipo de transmisión, pero estos son los documentos comunes a todos los casos:
- Impreso oficial de cambio de titularidad (modelo DGT, firmado por quien cede y quien recibe en todas las hojas).
- DNI o NIE del titular actual y del nuevo titular.
- Permiso de circulación del vehículo, un documento distinto de la ficha técnica que explicamos en la guía del permiso de circulación.
- Ficha técnica o tarjeta ITV en vigor.
- Recibo del IVTM del año anterior pagado.
- Justificante del pago o exención del ISD (donación o herencia) o del ITP (si se formaliza como compraventa).
- Justificante del pago de la tasa de la DGT (55,70 € para turismos y motos en 2026).
Para donaciones se añade el documento de donación, firmado por ambas partes, que acredita la transmisión. Para herencias, el certificado de defunción y la documentación hereditaria. Para divorcios, el convenio regulador o la sentencia judicial que adjudique el vehículo.
Qué es el documento acreditativo de relación entre tutor y titular del vehículo
Este documento aparece en el listado de la DGT y genera muchas dudas porque casi nunca se explica. Es el que acredita el vínculo legal entre el tutor y la persona tutelada cuando quien realiza el trámite actúa en nombre de un menor o de una persona con la capacidad modificada judicialmente. En la sede electrónica de la DGT figura con su nombre exacto: documento acreditativo de relación entre tutor y tutelado.
La DGT lo exige en cualquier tipo de transferencia (compraventa, donación, herencia o vehículo con cargas), no solo en las cesiones sin venta, siempre que el titular o el beneficiario sea un menor o un incapacitado y otra persona actúe por él. Sirve para demostrar que quien firma tiene su representación legal.
Según el caso, se puede acreditar con:
- Libro de familia o certificado de nacimiento, cuando el padre o la madre actúan por un hijo menor.
- Resolución judicial de nombramiento de tutor o curador, en tutelas y curatelas.
- Documento notarial o judicial que acredite la representación legal en cada supuesto.
Conviene no confundir dos figuras. Si actúas como tutor de un menor o incapacitado, aportas este documento de relación con el tutelado. Si presentas el trámite en nombre de un adulto con plena capacidad, este documento no sirve: la representación se autoriza a través del Registro de Apoderamientos de la DGT. Distinguir bien las dos vías evita que Tráfico rechace la solicitud.
Cuánto cuesta cambiar de nombre un coche sin venta
| Concepto | Quién lo paga | Importe orientativo |
|---|---|---|
| Tasa DGT (cambio de titularidad, turismo o moto) | Quien recibe el vehículo | 55,70 € (2026) |
| ISD (donación o herencia) | Quien recibe el vehículo | Variable según CCAA y parentesco (puede ser 0 con bonificaciones) |
| ITP (si se formaliza como compraventa) | Quien recibe el vehículo | 4%-8% del valor del vehículo según CCAA |
| Documento de donación (notaría, si aplica) | Según acuerdo | Variable |
| Gestoría (opcional) | Según acuerdo | Variable según la complejidad |
El coste real depende sobre todo del impuesto, y este de la comunidad autónoma y de si la transmisión es una donación o una venta. En comunidades con bonificaciones altas entre familiares directos, el ISD puede ser residual o nulo. Si quieres el desglose completo del gasto según tu caso, lo tienes en la guía de cuánto cuesta cambiar de nombre un coche.
Cómo hacer el cambio de nombre paso a paso
El trámite puede realizarlo el interesado, de forma presencial en la Jefatura Provincial de Tráfico con cita previa o por internet en la Sede Electrónica de la DGT con certificado digital, DNIe o Cl@ve. El orden correcto es siempre el mismo: primero liquidar el impuesto en Hacienda y después presentar la solicitud en Tráfico con el justificante. Si prefieres hacerlo por internet, tienes el detalle en la guía del cambio de titularidad online.
En una donación, los pasos son estos:
- Firma del documento de donación por quien cede y quien recibe.
- Liquidación del ISD en la Hacienda de la comunidad autónoma de quien recibe el vehículo.
- Pago de la tasa de la DGT (55,70 € para turismos y motos).
- Presentación de la solicitud en Tráfico, presencial u online, con toda la documentación.
- Recepción del nuevo permiso de circulación a nombre del receptor.
Los motivos por los que el trámite suele atascarse cuando se hace sin ayuda son documentación incompleta, impuesto mal liquidado o el modelo de la DGT relleno con errores. Si hay un menor, un tutelado, una carga pendiente o varios interesados, el riesgo de tener que repetir el proceso aumenta.
Cómo te ayudamos en Gestoría Masaga
Una vez conoces las vías, la parte pesada es elegir bien entre donación y compraventa (que puede cambiar mucho el impuesto), reunir la documentación y no equivocarte de orden entre Hacienda y Tráfico. Ahí te lo quitamos de encima: analizamos qué opción te sale más económica en tu comunidad, preparamos los documentos y presentamos el cambio por ti, online o presencial, sin que tengas que pisar Tráfico.
Trabajamos el cambio de titularidad de vehículos para particulares de Barcelona y de toda España. Nuestro trabajo es que el trámite sea rápido y sencillo, sin la burocracia de siempre, y resolver los casos que se complican (donaciones entre familiares, menores o tutelados, vehículos con cargas).
Si tienes dudas sobre qué documentación necesitas o qué vía te conviene, cuéntanos tu situación o llámanos al 936 316 232 y te orientamos sin compromiso.



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