Analizamos tu situación para que puedas optar por la opción más beneficiosa
En nuestra Gestoría, no solo confirmamos tu borrador de Declaración de la Renta, nuestros expertos gestores y asesores fiscales se encargan de analizar la situación en la que te encuentras para que puedas así aplicar todas las deducciones de IRPF posibles y garantizarte la opción que más beneficio pueda proporcionarte.
¿Tienes que hacer la Declaración de la Renta y no sabes cómo hacerla? ¿Quieres tener la seguridad de hacerla bien? Solo tienes que contactar con nosotros y haremos una revisión pormenorizada de tu situación.
Vamos a obtener todos tus datos fiscales y de Renta que nos proporcione la Agencia Tributaria (AEAT). Con ellos analizamos pormenorizadamente la situación en lo personal, laboral y financiera. Una vez te conocemos mejor, debes enviarnos o proporcionarnos toda la documentación precisa para poder hacer la Declaración de la Renta, siempre para que obtengas el mayor beneficio.
Una vez hecho esto, enviamos un borrador de tu Declaración de la Renta para que confirmes todos los datos y si estás conforme, presentamos la Declaración de la Renta por ti. Haremos un seguimiento de la Declaración hasta que se confirme el pago o devolución de la Renta que te corresponda.
No pagues más IRPF del que te corresponde
En muchas ocasiones los borradores de Renta que nos envía la Agencia Tributaria suelen contener errores que pueden terminar haciéndote pagar más IRPF del que debieras. Existen informaciones erróneas, cambios fiscales que pueden beneficiarte o variables de IRPF que es posible que hagan que te desgraves impuestos y que no las contempla el borrador de la Renta.
Todo esto es posible evitarlo si tienes un buen asesoramiento que haga posible la identificar estos errores que se producen a tiempo y permita que solo pagues de IRPF lo que te corresponde, lo justo.
Gestoria Masaga en la Campaña de la Declaración de la Renta 2019
Contamos también con un servicio pensado para las personas que se encuentren desplazadas fuera de nuestro país y de manera especial para los trabajadores que puedan acogerse a estar exentos de IRPF, en base al artículo 7.p del IRPF.
Las personas que deban hacer una Declaración de la Renta normal solo tienen que completar la información que viene en el Fichero Renta 2017 y hacernos llegar, en caso de que sea posible, la copia que presentasen el pasado año.
Las personas que vieran sus rendimientos retenidos indebidamente en el ejercicio 2017 pueden estar tranquilas, puesto que gestionamos a la vez su Declaración de la Renta y la Solicitud de Devolución del IRPF, lo que hace posible que pueda ganarse un tiempo precioso cara a conseguir lo antes posible la devolución.
En esta serie de casos, precisamos la siguiente documentación:
- Copia del contrato laboral.
- Certificado laboral (según nuestro modelo).
- Copia del DNI.
- Datos fiscales de la renta 2018, si se tienen.
- Completar y enviarnos el Fichero Renta 2019
IMPORTANTE - Novedades en IRPF
te informamos de las novedades más importantes que se han producido en el IRPF desde el año 2016:
- Rendimiento inmobiliario: en los alquileres si atendemos al punto de vista del propietario: la reducción es única en un 50% con independencia de la edad que tenga el arrendatario. Es posible deducirse de los rendimientos íntegros todos los gastos necesarios, además del importe de la amortización del inmueble y de los bienes cedidos con el mismo, siempre que tengamos documentos que lo justifiquen.
- Deducción por alquiler: Alquileres desde el punto de vista del inquilino: la reforma fiscal cambia totalmente el panorama del arrendamiento. Y es que a partir de 2015 no se podrán desgravar los nuevos alquileres en el tramo estatal del impuesto -las comunidades autónomas sí pueden seguir incluyendo este beneficio fiscal. Quienes alquilaron su casa antes del 1 de enero de 2015 sí que podrán seguir deduciendo. Se mantiene, eso sí, la necesidad de que la vivienda sea la habitual para poder desgravar.
- Deducción por inversión de vivienda habitual: tienen derecho a aplicar el régimen de deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades satisfechas en el ejercicio 2017, los contribuyentes que cumplan estos requisitos: a) si es una adquisición de vivienda habitual, cuando la vivienda se ha adquirido jurídicamente antes del 1 de enero de 2013. b) Si son obras de rehabilitación de la vivienda habitual cuando se hayan satisfecho las cantidades por este concepto antes del 1 de enero de 2017. En caso de que se incumpla este plazo, deben regularizarse las deducciones que se hayan practicado.
En este sentido queremos añadir que la deducción por vivienda habitual desde 2013 hasta ahora ha sido eliminada.
- Planes de pensiones: en este sentido debes conocer que el importe máximo de aportación que se puede hacer a planes de pensiones y otros sistemas de previsión social se fija en el menor de los siguientes cálculos: a) 30% de la suma de los rendimientos de trabajo y actividades económicas. b) 8.000 € de aportación anual.
El importe máximo de aportación a planes de pensiones y otros sistemas de previsión social fijándose en el menor de los siguientes cálculos: a) 30% de la suma de los rendimientos de trabajo y actividades económicas. b) 8.000€ de aportación anual.
- Dividendos: sigue vigente para la Rentas 2019 la eliminación de la exención de 1.500 € anuales por obtener dividendos.
¿Tienes dudas sobre tu residencia fiscal en España? Te facilitamos algunas Preguntas y Respuestas sobre las más habituales.
*En el caso de que seas autónomo, puedes consultarnos sobre los gastos deducibles.