Se conoce como vado permanente a la licencia que concede un ayuntamiento que permite poder entrar y salir durante las 24 horas del día y los 365 días del año. La obstaculización de los mismos por parte de vehículos está prohibida, según marca el artículo 91 del Reglamento General de Circulación. No obstante, ante este contexto nace una duda muy común entre propietarios de un vado, que es si pueden o no aparcar en el mismo. ¿Quieres saber qué dice la normativa y qué puedes hacer?
Derechos sobre un vado permanente
Lo primero que debemos tener claro son los derechos que tenemos sobre nuestro vado permanente. La licencia más común de vado permanente es la de las placas R-308, que son aquellas en las que, según establece la ley, no está prohibido estacionar de por sí, sino que solo se prohíbe cuando el vehículo estacionado está obstaculizando el acceso de entrada y salida del garaje, tanto de coches como personas y animales.
En caso de encontrarte ante esta problemática, lo mejor que puedes hacer es avisar al conductor del vehículo para que lo mueva de sitio. Si no consigues encontrarlo o la persona no quiere moverlo, estarás en total derecho de llamar a la grúa para que lo retire.
¿Puedo aparcar en mi propio vado?
Para sorpresa de muchos, según la normativa no puedes aparcar tu propio vehículo en tu vado permanente. Y es que tal y como marca la definición jurídica del mismo, el vado no reconoce ningún derecho de propiedad sobre un tramo de acera de la vía pública. En otras palabras, ser propietario del vado no te convierte en propietario de la acera, pues la calle es un bien de carácter público y la licencia únicamente te otorga el derecho a uso. Esto significa que, aunque puedes usar el tramo sin obstaculizar la entrada y salida de otros vehículos, personas o animales, no puedes aparcar delante del mismo. Si decidimos saltarnos la normativa nos podemos enfrentar a una multa que puede ascender hasta los 200 euros.
¿Cómo solicitar un vado?
El requisito principal para poder solicitar un vado es ser propietario o titular del inmueble al que dan acceso estos pasos o, su vez, que ejerzan actividades cuyo espacio se dirige a ofrecer servicios. Existe otro supuesto en el que se puede solicitar un vado, que se produce cuando un dueño de obras realiza construcciones que precisan la habilitación de un acceso para la entrada de vehículos.
Para poder efectuar la solicitud de un vado, deberás presentar la siguiente documentación, aunque puede ser que dependiendo del municipio hayan ciertas modificaciones:
- Copia del DNI del propietario o titular del inmueble
- Copia del título de propiedad
- Descripción detallada de la necesidad que justifique la solicitud
- Plano de situación del inmueble y de emplazamiento a escala, detallando el ancho y los elementos urbanísticos afectados.
- Licencias: licencia de obra de primera utilización, licencia de habilitación del local para garaje, licencia de modificación del uso y/o licencia de actividad.
- Justificante del pago de la tasa
Si tienes cualquier duda sobre la normativa que afecta a los vados permanentes o cualquier consulta relacionada, no dudes en contactar con Gestoría Masaga, te ayudaremos sin ningún tipo de compromiso.
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