Una baja temporal se produce cuando se tiene un coche, una moto u otro vehículo parado y no se va a usar durante un tiempo. Lo mejor en ese caso es darlo de baja temporal en Tráfico. Las ventajas de hacer esto es que te ahorras, tanto el impuesto de circulación como el seguro. Como desventajas, existen unas tasas mínimas que deben pagarse y no se puede mover el vehículo, pues Tráfico te retiene la documentación.
¿Qué trámites hay que realizar para la baja temporal?
Si queremos realizar la baja temporal de un vehículo, debemos ir a la Jefatura de Tráfico de la provincia en la que tengamos nuestro domicilio legal o la provincia en la que se matricule el vehículo y solicitarlo por el formulario de bajas de vehículos. Para ello hay que identificarse con el DNI, pasaporte o tarjeta de residencia, permiso de conducir de España o con el pasaporte más el número de identificación de extranjería si fuera el caso. Si es para un vehículo que está a nombre de empresa, hay que aportar la tarjeta de identificación fiscal de la sociedad y acreditar los poderes que sean necesarios. Si fuesen menores o incapacitados, es necesario los datos y firma del padre, madre o tutor, así como el DNI o documento que acredite por qué actúan.
Se solicita la documentación del vehículo, entendiendo como tal el permiso de circulación y la tarjeta de la ITV. A todo esto hay que añadirle una tasa de 8 euros, salvo que la baja temporal se transmita por sustracción del vehículo, caso en el que nos solicitarán la denuncia. Si se quiere dar de baja temporal un vehículo agrícola, hay que acreditar que la baja se realiza en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de la Comunidad Autónoma que proceda. Con todo esto en la mano, desde Tráfico se encargan de retener la documentación y así dará paso a la baja temporal del vehículo en sus pertinentes registros.
Algo que también hay que saber es que se puede dar de baja a un vehículo que esté precintado, aunque antes hay que cancelar este precinto. Puedes también dar de baja un vehículo sobre el que pese un embargo o hipoteca mobiliaria, pero Tráfico tiene que comunicar al acreedor el nuevo estado del vehículo. Al comunicar Tráfico el Ayuntamiento que el vehículo se ha dado de baja, al año siguiente se puede solicitar al Organismo encargado de la Gestión tributaria que procesa a abonarnos los trimestres de Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica que nos haya cobrado de más después de dar la baja al vehículo en cuestión. No es necesario que aseguremos un vehículo dado de baja y hay que tener cuenta que un vehículo dado de baja temporal es un vehículo que no debe circular.
Esperamos que después de este artículo te haya quedado claro en que consiste la baja temporal de un vehículo. Si este es tu caso y tienes algún tipo de duda o pregunta que hacernos, te contestaremos lo más brevemente posible. ¡En Gestoría Masaga estaremos encantados de ayudarte!
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