Cuando se compra un coche de segunda mano, muchos conductores tienen una duda ¿tiene el vehículo garantía? y si la tiene, lo que no saben es qué aspectos cubre la garantía y por cuanto tiempo. Se debe tener claro que al coche le ampara una garantía por la que el comprador estará protegido ante los posibles defectos, averías o vicios ocultos que se produzcan antes de la compra. Lo más importante es estar informado antes de tomar la decisión y en Gestoría de Tráfico Masaga queremos informarte sobre ello.
Lo compres a un particular o a un profesional, los dos con garantía
La legislación vigente dicta que hay dos tipos de garantía según el coche se compre a un particular o a un profesional. Cuando la compra se haga a un particular el Código Civil en los artículos 1.461 y 1.484 es el que establece el marco de garantía. El artículo 1.484 regula los vicios o defectos ocultos, defecto interno y grave en la compra-venta de cualquier objeto que se realice entre particulares. Destaca el artículo 1.461 cuando dice que el vendedor está obligado a la entrega y saneamiento de la cosa que es objeto de la venta. Esto simplemente significa que el automóvil en cuestión no tiene que presentar defectos ocultos y que debe estar libre de cargas o gravámenes, dando una gran seguridad al conductor que lo adquiera.
Si el comprador detecta algún defecto oculto los seis meses posteriores a la entrega del coche, el vendedor debe responder por ello. Una vez que se haga una denuncia y se demuestre que el defecto es de antes de la compra del vehículo, el vendedor debe abonar lo que cueste la reparación o rescindir el contra de la compra-venta, devolviendo el importe de la transacción al comprador. El vendedor tiene que responder los vicios ocultos aunque los ignorase en el momento de la venta.
Hay que tener en cuenta que los defectos a los que se refieren estos artículos son aquellos que hagan lo impropio para el uso al que se destina o disminuyan su uso de forma que de conocerlos, el comprador no habría comprado el vehículo o hubiera pagado menos por él. Los único vicios o defectos ocultos que podrá reclamar el comprador son los que ya existían con anterioridad a la compra-venta. Si los vicios o defectos se presentan o manifiestan después de la compra, el vendedor no será responsable de ninguna manera.
Si la adquisición del automóvil se hace mediante un profesional, por lo tanto, un concesionario de segunda mano, la cobertura de la garantía la recoge la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Tal y como indica la ley, el vendedor está obligado a que el vehículo se entregue al comprador según aparece en el contrato. Si el comprador detecta alguna avería oculta el primero año desde la fecha de venta del coche, el vendedor profesional deberá repararla, devolviendo el importe de la venta o sustituyendo el coche por otro que tenga unas características equivalentes. Las características por tanto son similares, aunque el precio que abarca la garantía es superior en este caso.
Finalizamos dejando claro, que sea entre particulares o mediante un concesionario profesional, todo conductor tiene que tener muy claro que su compra debe estar siempre protegida mediante una garantía. La tranquilidad debe ser la base cuando se quiere comprar un automóvil de segunda mano. La ventaja es que, además de ser más barato que un coche nuevo, tiene una garantía de entre seis meses y un año en función de donde sea el origen de la compra.
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