Centremos en la deducciones sobre la Cuota :
A la cuota Integra se le podrà restar :
a/ la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación ( Art. 68.1 )
b/ En el 50% del importe total de la cuota estatal de las deduccions previstas en los apartados 2,3,4 y 5
del art. 68 de la LIRPF, contempla las siguientes deduccciones estatales :
Deducción en actividades económicas . (art. 68.2 )
Deducción por donativos y otras aportacions.
La Ley 26/2014 elimina las anteriores deduccions por cuenta Ahorro- empresa y, por alquiler de
vivienda habitual ; no obstante la D.T decimoquinta , prevé que esta ultima deducción por alquiler de
la vivienda habitual pueda seguir aplicándose , con algunos requisitos que se diran.
La ley 26/14 introduce modificaciones que derivan de la nueva regulación del Ipto. sobre Sociedades
en la deducción en actividades económicas , preveyendo la posibilidad de sol·licitar a la Admón. El
abono de la deducción por inversión en I+D+i
Se prevé la continuidad del incentivo con una deducción del 5% sobre el importe del rendimientos
netos que se invierten en elementos nuevos del inmovilizado material o Inversiones inmobiliarias
afectas a la actividad econòmica.El limite de su importe es la suma de la cuota integra estatal y
autonómica.Del ejercicio en que se obtuvieron los beneficiós que dan lugar a la inversión.
– Aportación a entidades sin fines lucrativas. Hasta el 75% de los primeros 150,-€, aplicándose al
resto el 30% de las cantidades donades a la entidad.
– Afiliación y aportación a partidos políticos : 20% , con una base màxima de 600,-€ anuales.
– Como ya hemos comentado la D.T nº 15ª permite que se sigan deduciendo, en los mismos
términos y condiciones existentes a 31/12/2014, si se verifica que el contrato de
arrendamiento es anterior al 1de enero de 2015 y hubiern satisfecho cantidades por el
alquiler de la vivienda habitual, podran seguir minorándose el 10,5% del alquilar anual
,siempre que la B.I. sea inferior a 24.107,20 €, como anteriormente a la reforma de la LIRPF
de 2014.
– Recordemos que la base màxima sobre la que aplicar la deducción es de 9.040,-€ al año.Y que
debe cuantificarse la Base que soporte la deducción de acuerdo con la siguiente fórmula :
9.040- (1,4125 x ( B.I. -17.707,20 ) ), cuando la Base del contribuyente esté comprendida entre
17.707,20 euros y 24.107,20 euros.
La Cuota Liquida Total incrementada : es el resultado de sumar la C.L. estatal incrementada y la C.L.
Autonómica incrementada .
La Cuota Liquida estatal incrementada se obtiene sumando a la cuota liquida estatal las deducciones
generales indebidas correspondientes a ejercicios anteriores . Del mismo modo se obtiene la C.A.
Incrementada.
Gestor Barcelona
Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir!