En anteriores entradas hablábamos de la documentación que debe llevarse de manera obligatoria en el coche. Lo cierto es que pueden multarte en caso de no llevarla. Vamos a tratar más temas que debes tener en mente a la hora de llevarlos en el vehículo.
Equipamiento obligatorio en el coche
En el Reglamento General de Vehículos queda establecida la obligación de llevar en el coche dos triángulos de preseñalización del peligro y por lo menos un chaleco reflectante de alta visibilidad. Usar este chaleco es obligado cuando se sale del vehículo y ocupemos la calzada o el arcén de las vías interurbanas.
Si el coche queda inmovilizado por accidente, hay que usar los triángulos de preseñalización de peligro, a no ser que las condiciones circulatorias no hagan posible el hacerlo. Para esto, los triángulos se van a colocar, uno delante y otro detrás del vehículo, estando como mínimo a 50 metros de distancia y en forma tal que sean visibles desde 100 metros, al menos, por los conductores que se aproximen. En calzadas de sentido único, o de más de tres carriles, es suficiente con que la colocación de un solo dispositivo, situado como mínimo 50 metros antes.
La luz de emergencia debe estar encendida
Cuando el accidente se produzca en autopista o autovía y las condiciones sean de escasa visibilidad entre la puesta y salida del sol, deben encenderse también las luces de posición y las de gálibo. De igual manera deben llevarse en el coche dos triángulos y como mínimo un chaleco reflectante.
Si circulas fuera de España
Para conducir en la Unión Europea vale con tener el permiso de conducir y el DNI. Fuera de la Unión Europea, tienes que solicitar un Permiso de Conducir Internacional en la Jefatura de Tráfico. Este carnet tiene validez para conducir durante todo un año por todo el mundo, salvo en el país que se expide.
Documentación vehículo
El vehículo tiene que ir con la pertinente documentación y llevar los originales, puesto que no valen las fotocopias del permiso de conducir y la ficha donde vengan las características técnicas. Fuera de la Unión Europea es precisa la Carta Verde como decíamos.
¿Qué es la Carta Verde?
Hablamos de ella como el Certificado Internacional de Seguro que acredita en un país extranjero adherido a este sistema, que se asegura como mínimo con el alcance y los límites cuantitativos de la ley del Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos a motor en el país en el que se produzca el accidente. A la hora de circular por el extranjero, el vehículo deberá llevar un adhesivo con el país de origen en la parte posterior. Esta pegatina tiene que tener forma de óvalo, ser de color blanco y contar con una E de color negro.
Si se viaja por la Unión Europea, puede usarse como el equivalente las matrículas que cuentan con la banda azul, con estrellas y la letra E, pero fuera de la Unión, con independencia de la matrícula, es obligatoria la pegatina tipo óvalo.
En caso de dudas, en Gestoria Masaga estaremos encantados de ayudarte. ¡Contacta con nosotros!
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