Existe una serie de documentaciones que debes llevar en el coche y que lo dicta el Artículo 26 del Reglamento General de Vehículos:
- Carnet de conducir del conductor (en su defecto sirve una fotocopia cotejada):
De no llevarlo, multa de 10 euros - Debe llevarse con la dirección actualizada, de no ser así multa de 60 euros
Si está caducado pero es posible su prorroga (hasta 4 años), multa de 150 euros
Si no se tiene carnet la multa es de 150 a 900 euros - Permiso de circulación (en su defecto sirve una fotocopia cotejada):
Si no se lleva, multa de 10 euros - Debe llevarse con la dirección actualizada, de no ser así sanción de 60 euros
- Si circula sin haber obtenido el permiso de circulación, multa de 150 a 900 euros
- Tarjeta de inspección técnica (en su defecto sirve una fotocopia cotejada):
- No llevar la tarjeta, apareja una multa de 10 euros
Si no se tiene, multa de 150 a 900 euros - Circular con la tarjeta retenida por la estación ITV, multa de 450 euros
Seguro obligatorio
La ley en este sentido también demanda la contratación de un seguro obligatorio. Desde 2008 y gracias al FIVA (Fichero Informativo de Vehículos Asegurados, no necesitas llevar en el coche el recibo del último pago vigente. En la actualidad los agentes pueden comprobar telemáticamente si el vehículo tiene seguro, lo mismo que si el impuesto de circulación está pagado.
De todas maneras, es muy aconsejable llevar una copia de pago al corriente y la póliza, así como los números de asistencia, siendo aconsejable llevar el recibo de pago del Impuesto Municipal de Circulación. Cuando se circula sin seguro, la sanción es de 601 a 3005 euros, en base al criterio del agente.
Fotocopia compulsada: es válida si se coteja por determinados órganos públicos, caso de notarios, ayuntamiento, fuerzas de vigilancia, administración pública, etc.) A todo esto sumar las unidades dependientes de la Jefatura Central de Tráfico.
Cambio de datos
Los cambios que se produzcan en cuanto a nombres, apellidos o la dirección del titular del permiso o licencia de circulación que no conlleve el cambio de la titularidad del registro del vehículo, se comunicará en el plazo de quince días desde que se realice para la renovación a la Jefatura de Tráfico expedidora de este o a la provincia del domicilio nuevo, que deberá notificarse al ayuntamiento respectivo.
Como puedes ver, hay que tener especial cuidado en llevar la documentación que fija la DGT que deben llevar todos los vehículos de motor. Es un requisito que hay que cumplir y de no hacerlo las multas aparecen. Realmente es seguridad para todo el mundo, pues en caso de accidente, es necesario saber los causantes y los seguros también deben entrar para poder prestar sus necesarios servicios.
Desde Gestoría Masaga te recomendamos encarecidamente que tengas en orden todos los documentos, pues realmente no cuesta nada tenerlos como es debido y te evitarás sustos. En caso de que tengas alguna duda al respecto, estaremos encantados de asesorarte para que tengas todo en regla. Esperamos que esta información te haya sido de interés para que tengas toda la documentación necesaria.
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