impuesto de matriculación matricula

Caso práctico del Impuesto Especial de Determinados Medios de Transporte. Generalmente llamado Impuesto de matriculación de vehículos automóviles.

 

Vamos a centrarnos en el caso muy especifico  en que el comprador de un vehículo a motor es una persona minusvalia (Se sobreentiende que en un grado superior al 33% de minusvalía ).

En estas circunstancias el sujeto pasivo del impuesto, (el obligado tributario )debe solicitar ante la Administración de Hacienda debidamente justificado documentalmente , mediante el modelo 05 la exención de tributar por el impuesto en cuestión.

Una vez hacienda le dá el visto bueno, el comprador deberá presentar el modelo 576 (Liquidación del Impuesto sobre determinados vehículos de Transporte ).

La base Liquidable será el valor de compra del vehículo sin embargo la quota a pagar, por estar acogido a la exención,  será cero.

Cumplimentado este trámite se podrá seguir con el proceso de matriculación ante la jefatura Provincial de Tráfico, adjuntando a la documentación pertinente el Modelo 576 debidamente presentado a la administración.

Aprovechamos este articulo para recordar que los cabezas de familias numerosas al comprar un vehículo automóvil estarán exentos en un 50% de tributar por este Impuesto de matriculación.

Resumiendo : a/ los minusvalidos están exentos en el 100% del impuesto y b/ las familias numerosas quedan exentas en el 50% del mismo impuesto.

También es conveniente recordar que esta exención del Impuesto de matriculación en estos casos excepcionales se mantiene en tanto en cuanto el propietario (exento total o parcialmente ) mantenga el vehiculo en su propiedad y no lo transfiera mediante venta o donación antes de transcurridos cuatro años desde la fecha de la adquisición de nuevo o primera matricula en España.

Si se da el caso de que transfiere el vehículo antes de transcurridos cuatro años desde su adquisición deberá , antes de venderlo , presentar ante la Administración de Hacienda el modelo 576 para liquidar el Impuesto que , en su día se había ahorrado.

La base Imponible de dicha liquidación será el valor del vehículo en el momento de la primera matriculación, es decir lo que pagó realmente el propietario con minusvalía.

Cuando se proceda a tramitar el cambio de titularidad del vehículo ante la DGT se le exigirá al nuevo comprador que presente liquidado el modelo 576.

No es difícil pero conviene recalcar la excepcionalidad del caso.

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