Muchas veces seguro que hemos ido a pasar la inspección técnica de nuestros vehículos y nos dan dado la pegatina de la ITV para ponerla en el parabrisas. Lo cierto es que no se sabe es que es sancionable no poner la pegatina de la ITV en el parabrisas.

A esta pegatina se le llama distintivo V-19, donde se indican algunos aspectos, caso de la que se ha superado positivamente la inspección técnica periódica del vehículo y cuando debe de pasar la próxima inspección.

Existe una norma que es la que establece una obligación para poner la pegatina y que aparece en el artículo 14 del R.D. 2042/1994, donde se regula la Inspección Técnica de Vehículos, y donde dice que “Todos los vehículos que hayan superado favorablemente la inspección técnica deberán llevar el distintivo indicado”. 

Además de esto, también se dice que “todos los vehículos que hayan pasado una inspección técnica deberán llevar el último informe de inspección, que el conductor deberá exhibir ante los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico que se lo soliciten”.

En cuanto al formativo y las normas aplicables de la pegatina ITV, lo regula también el Decreto 2042/1994 en el Anexo III, donde se dice que “en el caso de vehículos que tengan parabrisas, el distintivo se colocará en el ángulo superior derecho del parabrisas por su cara interior. La cara impresa del distintivo será autoadhesiva”, y que “en el resto de los vehículos, el distintivo se colocará en sitio bien visible. La cara sin imprimir del distintivo será autoadhesiva”.

Esto hace que tengamos que preguntarnos ¿dónde debemos poner la pegatina de la ITV?

En todos los coches que cuenten con parabrisas debe estar en la cara interior y en el ángulo superior derechos. Cuando no tenga parabrisas tendrá que estar en sitio que pueda verse.

Si tienes un accidente con el cristal te lo han cambiado y no tienes pegatina, lo realmente curioso, es que no existe la posibilidad de expedición de duplicados del distintivo V-19.

¿Me pueden sancionar por no llevar esta pegatina de la ITV?

Efectivamente, pueden sancionarte, aunque no suele ser lo más común, pero si vamos a lo legal, si que podría ser objeto de sanción al infringir el artículo 18.1 5B del Reglamento General de Vehículos y que se tipifica como infracción leve y donde la cuantía de la sanción llega a ser de 80 euros sin que conlleve la retirada de puntos de ninguna manera.

Hace ya tiempo que la información sobre si un vehículo pasó o no la inspección periódica está ya en poder de la Administración de manera telemática y la envían las oficinas de la ITV, por lo que no deben aportar los ciudadanos una información, lo que hace que esta clase de sanciones no deben ser impuestas.

Hay que recordar que cuando se paga la ITV, pasa a comunicarse en ese mismo instante las circunstancias del vehículo a la DGT, lo mismo que ocurre con los seguros en cuestión, de los que también tiene conocimiento la Administración de manera telemática. En caso de que tengas alguna duda, no tengas problema y consúltanos en Gestoria Masaga, estaremos encantados de atenderte.

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