sujecion de la carga

El 20 de mayor es la fecha en la que entra en vigor la nueva regulación para las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulen por territorio español. En este nuevo  Real Decreto 563/2017, de 2 de junio, que es donde se pasan a establecer obligaciones nuevas que tienen que tener en cuenta los transportistas para evitar sanciones o a los vehículos inmovilizados.  La aplicación se producirá a todos los vehículos de transporte de pasajeros o mercancías que vayan a una velocidad superior a 25 km/h que circulen por carreteras de nuestro país, indiferentemente de su nacionalidad. El objetivo fundamental es el de inspeccionar de manera aleatoria un 5% al menos de los vehículos en circulación cada años, todo ello debido a las exigencias de la Unión Europea.

¿Qué inspecciones se van a poder llevar a cabo en carretera?

Inspección técnica inicial

En este caso los Agentes de Tráfico serán los que comprueben que a bordo del vehículo se lleva el último certificado de inspección técnica periódica con la lógica inspección visual del estado técnico del vehículo en cuestión y de que la carga esté sujeta correctamente.

Inspección técnica minuciosa

Cuando los Agentes de Tráfico detecten una serie de deficiencias en la inspección técnica inicial, el vehículo se someterá a una segunda inspección más detallada. Tendrán que revisarse la seguridad de frenos, neumáticos, chasis y emisiones contaminantes, así como cualquier otro equipamiento o componente del vehículo. Se efectuará en unidad móvil o en estación de ITV fija próxima.

Inspección de la sujeción de carga

Quizá ésta es la principal novedad, donde la posible inspección de carga a la que se va a poder someter el propio vehículo. Va a comprobarse que la carga no interfiere en una conducción con la debida seguridad, ni es un riesgo para el medio ambiente, la propiedad o incluso la vida. A fin de conseguir esto, procederán a inspeccionar cualquier maniobra del vehículo, incluyendo también las situaciones de emergencia, donde la carga va a estar asegurada.

Se va a revisar lo siguiente:

  • Que el cambio de posición de las cargas entre sí, contra las paredes o las superficies del vehículo, sea mínimo.
  • Las cargas no pueden salirse del espacio de carga ni desplazarse fuera de la superficie indicada para ello.

Se soportarán las siguientes fuerzas generadas por la aceleración/desaceleración del vehículo:
En el sentido de la marcha: peso de la carga x 0’8.
En sentido lateral: peso de la carga x 0’5.
En sentido contrario a la marcha: peso de la carga x 0’5.
En general se debe impedir inclinación longitudinal o transversal de la carga.
Las cargas máximas y mínimas de eje autorizadas se tendrán en cuenta para el reparto de la carga, entrando dentro de los límites de masa máxima autorizadas del vehículo.
Para la sujeción de la carga se tendrán en cuenta los requisitos de resistencia de algunos componentes y los puntos de amarre frontales, laterales, traseros y/o teleros.
Se emplearán uno o varios métodos de retención:
Enganche.
Inmovilización (local /general).
Amarre directo.
Amarre superior.

En cuanto a la clasificación de las deficiencias que se encuentran en la inspección de la sujeción de la carga va a ser la siguiente:

Leve: carga sujeta correctamente pero con recomendaciones de seguridad.
Grave: carga no sujeta suficientemente, posibilidad de desplazamiento o vuelco. Podrá inmovilizarse vehículo.
Peligrosa: carga pone en peligro la seguridad del tráfico por pérdida. Siempre se inmovilizará el vehículo.

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