La Dirección General de Tráfico (DGT) se ha encargado de establecer un criterio de clasificación que discrimina de forma positiva aquellos vehículos que son más respetuosos con el medioambiente, frente a los que contaminan más.
Los propietarios de dichos vehículos deberán colocar el distintivo de color que les toque, pudiendo ser de color azul, verde o amarillo. Esta es una medida que hace posible que en ciudades como Barcelona o Madrid, se impida la entrada a los vehículos que más contaminan cuando se dispare la concentración de partículas y dióxido de nitrógeno. En Gestoría Masaga te contamos cómo funcionan los distintivos y qué es lo que hay que tener en cuenta.
Clasificaciones ambientales
Etiqueta B (distintivo amarillo)
Este distintivo corresponderá a los turismos y furgonetas ligeras de gasolina que se matriculen desde enero del año 2001 y de diésel a partir de enero del 2006. Asimismo, deberán llevar el distintivo B aquellos vehículos de más de 8 plazas y de transporte de mercancía gasolina y diésel que se matriculen a partir del año 2005.
Los vehículos de gasolina deberán cumplir con la norma EURO III y los diésel con la norma EURO IV y V.
Etiqueta C (distintivo verde)
La etiqueta C será necesaria para los turismos y furgonetas ligeras de gasolina que estén matriculadas a partir de enero de 2006 y diésel a partir de 2014. También para los vehículos que tengan más de 8 plazas o de transporte de mercancía, tanto de gasolina como diésel, matriculados a partir de 2014.
Los vehículos de gasolina deberán cumplir con la norma EURO IV, V, VI, y los diésel con la norma EURO VI.
Eco (distintivo verde y azul)
El distintivo azul y verde corresponde a los vehículos híbridos enchufables con autonomía de menos de 40 kilómetros, vehículos híbridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados a base de gas natural, (GNC y GNL) o gas licuado del petróleo (GLP).
Cero emisiones (distintivo azul)
La etiqueta azul de cero emisiones corresponde a los vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV), vehículos eléctricos híbridos enchufables (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros, así como vehículos de pila de combustible.
Sin distintivo ambiental
En este caso hablamos de coches que no cumplen con los requisitos mínimos establecidos para recibir una de las etiquetas. Hablamos de turismos de gasolina anteriores a EURO III y diésel anteriores a EURO IV. Por lo que respecta a motocicletas y ciclomotores, entran en esta clasificación las anteriores a EURO I.
Zonas de bajas emisiones
Las zonas de bajas emisiones, conocidas como ZBE, son áreas delimitadas que tienen como objetivo principal el de reducir los niveles de contaminación. En España, encontramos ya en funcionamiento dichas zonas, tanto en Madrid como en Barcelona. Cualquier vehículo que acceda a una zona ZBE sin etiqueta, será sancionado con una multa de carácter económico. Asimismo, es importante que sepas que el objetivo de estas zonas de bajas emisiones, es el de acabar restringiendo la movilidad también a los vehículos con distintivo B y, quizás en un futuro, también vehículos que no sean totalmente eco.
Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir!