En esta vida que llevamos nos toca pagar infinidad de impuestos, pero también hay ocasiones en las que te puedes eximir del pago de algunos impuestos. Uno de estos casos ocurre con la exención del Impuesto de Matriculación al importar vehículo.
El Impuesto Especial de determinados medios de transporte, el IEDMT, se aplica a la primera documentación definitiva en España de vehículos nuevos o usados que estén provistos de motor para su propulsión. En cuanto a esto, la ley tiene previstas varias exenciones a este impuesto, por ejemplo, para vehículos donde haya personas con discapacidad, familias numerosas, etc. El plazo para la liquidación del IEDTM es de 30 días que pueden ampliarse a 60 en caso de que haya matriculación por cambio de residencia.
Requisitos existentes
En este sentido, el titular del vehículo tiene que haber tenido su residencia habitual fuera del territorio español durante al menos los doce meses consecutivos anteriores a que se produzca el traslado. Los medios de transporte se deben adquirir o importar en las condiciones normales de tributación en el país de origen o procedencia. De la misma manera, no se deberán beneficiar de otra exención o devolución de las cuotas devengadas con ocasión de la salida de dicho país.
La persona interesada deberá ser titular del vehículo durante al menos seis meses antes de la fecha en que abandone su residencia anterior. La matriculación tendrá que solicitarse en el plazo de 60 días. Los vehículos no podrán transmitirse en el plazo de doce meses posteriores a la fecha de la matriculación. De no cumplirse este requisito, va a suponer la exacción del impuesto. En caso de que necesiten más información, deberás consultar la Fiscalidad de la primera matriculación de vehículos.
Como justificar el traslado de residencia a territorio español
A la hora de realizar el trámite de solicitar la exención del Impuesto de Matriculación, debe demostrarse el cambio de residencia. Los extranjeros que trasladan su residencia a España, van a poder acreditarlo presentando un certificado del consulado de su país de origen en España. En éste documento se acreditará debidamente la circunstancia de su residencia anterior y el alta en el consulado como residente extranjero en nuestro país. Este certificado es únicamente un medio de prueba de la residencia únicamente a efectos de la propia exención. Se pueden admitir otras pruebas, las cuáles deberá valorar el órgano gestor.
¿En qué momento comienza a contar el plazo para la presentación de la exención?
El interesado va a disponer de 60 días desde que entre el vehículo en España. Cuando no se pueda acreditar la fecha de entrada, el plazo va a contar desde el momento en que la persona adquiera la condición de residente. Algo que debes recordar es que no se puede vender el vehículo hasta que pase un año de la matriculación. Incumplir este requisito tendrá como resultado la exanción del impuesto en cuestión.
Esperamos que te haya quedado claro, en caso de cualquiera duda o pregunta, puedes lcomunicarte con la DGT o consultarnos en Gestoría Masaga, estaremos encantados de ayudarte.
Esos 30-60 días son hábiles o naturales? En la Ley tampoco se especifica y según el procedimiento administrativo, si no se especifica serían días hábiles, no es así?